REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. GP02-L-2016-000240
PARTE DEMANDANTE: HERBERT KENNETH SALAS VILLAPAREDES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CASS, C.A.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de marzo del año 2.016, comparecen ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano HERBERT KENNETH SALAS VILLAPAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.820.446, de este domicilio, asistido en este acto por la abogado en ejercicio LUISELY ALEJANDRA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.454.785, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 243.431, también de este domicilio, como demandante, por una parte, y por la otra, la abogado YANIRA DEL VALLE RUGELES VILELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.639.445, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.562, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CASS C.A., originariamente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, del estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de mayo de 1.998, bajo el No. 06, Tomo 48-A, representación que consta según Instrumento Poder que fuera concedido por la mencionada Compañía, ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha veintidós (22) de agosto del 2.007, quedando anotado bajo el No. 35, Tomo 161, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y que consta en autos. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Asimismo, ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, con la intención que este Tribunal proceda a la realización de una audiencia conciliatoria, a los fines de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, puesto que, se pretende pagar lo que reclama y por derecho le corresponde, al ciudadano HERBERT KENNETH SALAS VILLAPAREDES. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia, tal como consta a los autos en el acta que antecede en la cual, las partes, en forma conjunta, expresan que en virtud que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico, y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: HERBERT KENNETH SALAS VILLAPAREDES, identificado en autos, exige de INVERSIONES CASS C.A., refugiado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia laboral y de Prevención en el trabajo en Venezuela, el pago que por Prestaciones Sociales (Bs. 97.871,29), Vacaciones no disfrutadas (Bs. 6.666,6), Bono Vacacional (Bs. 6.666,6), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 2.916,63), Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 2.916,63), Bonificación de Fin de año (Bs. 39.999,6) y Enfermedad Ocupacional que conlleva la Discapacidad Parcial Permanente según el artículo 131 de la ley de Prevención (Bs. 67.370,4), lo que da un total de Bs. 224.407,75 que le corresponden, tal como consta en el libelo que soporta el presente expediente. SEGUNDO: Por su parte, la empresa INVERSIONES CASS C.A., acepta que se le debe un monto por lo correspondiente a Prestaciones Sociales (Bs. 97.871,29), Vacaciones no disfrutadas (Bs. 6.666,6), Bono Vacacional (Bs. 6.666,6), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 2.916,63), Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 2.916,63), Bonificación de Fin de año (Bs. 39.999,6) y Enfermedad Ocupacional que conlleva la Discapacidad Parcial Permanente según el artículo 131 de la ley de Prevención (Bs. 67.370,4), lo que da un total de Bs. 224.407,75 tal como lo expresa el demandante en su libelo. TERCERO: La empresa INVERSIONES CASS C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia laboral y de Prevención en el trabajo en Venezuela, consigna copia de cheque, librado contra Banesco, Banco Universal, Cuenta No. 0134-0346-51-3463008697, Cheque No. 12897877, en fecha veintiocho (28) de marzo del año 2.016, a favor del ciudadano HERBERT KENNETH SALAS VILLAPAREDES, por la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) que comprende el monto total del pago que, por Prestaciones Sociales (Bs. 97.871,29), Vacaciones no disfrutadas (Bs. 6.666,6), Bono Vacacional (Bs. 6.666,6), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 2.916,63), Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 2.916,63), Bonificación de Fin de año (Bs. 39.999,6) y Enfermedad Ocupacional que conlleva la Discapacidad Parcial Permanente según el artículo 131 de la ley de Prevención (Bs. 67.370,4), que da un total de Bs. 224.407,75, según lo que le corresponde (detallado en su escrito libelar), no obstante, los Bs. 25.592.25, restantes del cheque consignado, la Empresa los otorga a favor del daño moral, que aunque no se reclama, pudiera tener el trabajador, ciudadano HERBERT KENNETH SALAS VILLAPAREDES,. CUARTO: Las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el procedimiento motivado por el pago de Prestaciones Sociales (Bs. 97.871,29), Vacaciones no disfrutadas (Bs. 6.666,6), Bono Vacacional (Bs. 6.666,6), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 2.916,63), Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 2.916,63), Bonificación de Fin de año (Bs. 39.999,6) y Enfermedad Ocupacional que conlleva la Discapacidad Parcial Permanente según el artículo 131 de la ley de Prevención (Bs. 67.370,4), que da un total de Bs. 224.407,75, según lo que le corresponde (detallado en su escrito libelar), al ciudadano HERBERT KENNETH SALAS VILLAPAREDES, por el vínculo que entre ellas existió y se extinguió, con el firme propósito de finiquitar la presente causa, que por Prestaciones Sociales (Bs. 97.871,29), Vacaciones no disfrutadas (Bs. 6.666,6), Bono Vacacional (Bs. 6.666,6), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 2.916,63), Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 2.916,63), Bonificación de Fin de año (Bs. 39.999,6) y Enfermedad Ocupacional que conlleva la Discapacidad Parcial Permanente según el artículo 131 de la ley de Prevención (Bs. 67.370,4), que da un total de Bs. 224.407,75, según lo que le corresponde (detallado en su escrito libelar), se deba, tal como lo describe en la demanda; acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a HERBERT KENNETH SALAS VILLAPAREDES con INVERSIONES CASS C.A. habiendo sido previamente asesorado por la abogado que lo asiste, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal, como contractual, celebran la presente transacción laboral: INVERSIONES CASS, C.A. al ciudadano HERBERT KENNETH SALAS VILLAPAREDES, por Prestaciones Sociales (Bs. 97.871,29), Vacaciones no disfrutadas (Bs. 6.666,6), Bono Vacacional (Bs. 6.666,6), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 2.916,63), Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 2.916,63), Bonificación de Fin de año (Bs. 39.999,6) y Enfermedad Ocupacional que conlleva la Discapacidad Parcial Permanente según el artículo 131 de la ley de Prevención (Bs. 67.370,4), que da un total de Bs. 224.407,75, según lo que le corresponde (detallado en su escrito libelar). QUINTO: INVERSIONES CASS C.A., conviene en pagar al ciudadano HERBERT KENNETH SALAS VILLAPAREDES, anteriormente identificado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) que comprende el monto total del pago que, por Prestaciones Sociales (Bs. 97.871,29), Vacaciones no disfrutadas (Bs. 6.666,6), Bono Vacacional (Bs. 6.666,6), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 2.916,63), Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 2.916,63), Bonificación de Fin de año (Bs. 39.999,6) y Enfermedad Ocupacional que conlleva la Discapacidad Parcial Permanente según el artículo 131 de la ley de Prevención (Bs. 67.370,4), que da un total de Bs. 224.407,75, según lo que le corresponde (detallado en su escrito libelar), no obstante, los Bs. 25.592.25, restantes del cheque consignado, la Empresa los otorga a favor del daño moral, que aunque no se reclama, pudiera tener el trabajador. Este monto consta en Cheque librado contra Banesco, Banco Universal, Cuenta No. 0134-0346-51-3463008697, Cheque No. 12897877, en fecha veintiocho (28) de marzo del año 2.016, a favor del ciudadano HERBERT KENNETH SALAS VILLAPAREDES. Donde se hace entrega en este acto al ciudadano HERBERT KENNETH SALAS VILLAPAREDES, ya identificado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) que comprende el monto total a pagar por Prestaciones Sociales (Bs. 97.871,29), Vacaciones no disfrutadas (Bs. 6.666,6), Bono Vacacional (Bs. 6.666,6), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 2.916,63), Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 2.916,63), Bonificación de Fin de año (Bs. 39.999,6) y Enfermedad Ocupacional que conlleva la Discapacidad Parcial Permanente según el artículo 131 de la ley de Prevención (Bs. 67.370,4), que da un total de Bs. 224.407,75, según lo que le corresponde (detallado en su escrito libelar), no obstante, los Bs. 25.592.25, restantes del cheque consignado, la Empresa los otorga a favor del daño moral, que aunque no se reclama, pudiera tener el trabajador, el pago se realiza mediante Cheque librado contra Banesco, Banco Universal, Cuenta No. 0134-0346-51-3463008697, Cheque No. 12897877, en fecha veintiocho (28) de marzo del año 2.016, a favor del ciudadano HERBERT KENNETH SALAS VILLAPAREDES, por el concepto indicado, y que, comprende aun mas de la totalidad del concepto reclamado por HERBERT KENNETH SALAS VILLAPAREDES en su demanda, y, que son cancelados en este acto por INVERSIONES CASS C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido, como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo.
SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que, cualquier cantidad en más, o en menos, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por HERBERT KENNETH SALAS VILLAPAREDES. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, las partes ya identificadas, ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se de por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que INVERSIONES CASS C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la materia laboral y de enfermedad ocupacional en el país. Finalmente las partes solicitan que luego que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción. Se expidan dos (02) copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Cada parte recibe un ejemplar de la presente transacción recibiéndola a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

PARTE DEMANDANTE.,


PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA,
Abg.