REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Marzo de 2016
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001109
PARTE ACTORA: FABIANA ALEXANDRA SECO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN CUEVAS
PARTE DEMANDADA: JCALZA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDY LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, 29 de Marzo de 2016, siendo las 11:00 A.M., comparecen por ante éste Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el abogado en ejercicio la comparecencia a la misma del abogado WILLIAN CUEVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.846, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FABIANA ALEXANDRA SECO GOMEZ, parte actora quien en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “LA TRABAJADORA y por la parte demandada JCALZA C.A., representada por la abogada en ejercicio HEIDY LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.750, en su carácter de apoderada judicial, quien en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “LA DEMANDADA”. Este Tribunal exhortó a las partes a llegar a un acuerdo y concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos. y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: “la TRABAJADORA señala en su escrito libelar que comenzó la relación de trabajo 07/12/2009 y finalizando la relación de trabajo por retiro en fecha 31/12/2014, devengando un salario promedio mensual para el momento de la terminación de la relación de trabajo de Bs. 162,97 diarios. De acuerdo a esto, LA TRABAJADORA, le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo: prestaciones sociales, vacaciones, de bono vacacional, horas extras, días de descanso, días feriados y utilidades. SEGUNDO: De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA TRABAJADORA, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA rechaza lo reclamado y en consecuencia ofrece la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,oo), a los fines de llegar a un acuerdo transaccional, cantidad que LA EMPRESA considera que corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y por cualesquiera otros derechos y beneficios que le pudiera corresponder. TERCERO: Éste Tribunal ha mediado entre la TRABAJADORA y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional. CUARTO: ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de la TRABAJADORA, acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes se fija con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) discriminados en Bolívares Cuarenta mil en efectivo y la cantidad de Bolívares Díez mil con cero céntimos, lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por la TRABAJADORA. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante cheque N. º 44647403, girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil. “LA TRABAJADORA recibe totalmente conforme con su monto y contenido, en consecuencia, con la cantidad acá pagada, quedarían satisfechos los conceptos reclamados. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que LA TRABAJADORA e pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona natural o jurídica relacionada con LA EMPRESA o con la que esta haya contratado, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA TRABAJADORA en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. SEXTO: DE LA HOMOLOGACIÓN. Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman. Se procede a la devolución de las pruebas de la parte actora y demandada, respectivamente.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

La parte actora.,


La parte demandada.,

LA SECRETARIA.,


Abg. Mayela Díaz.