REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 157º
EXPEDIENTE No. GP02-S-2015-000833
PARTE OFERIDA: ANGEL RAMON MENA ZARATE.
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO.
PARTE OFERENTE: “FERROCERAMICA VALCRO, C. A.”
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: HARRIET CONDE PEREZ.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO.
En horas de despacho del día de hoy, Dos (02) de Marzo de 2016, siendo la 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Carabobo, con sede en Valencia, el ciudadano ANGEL RAMON MENA ZARATE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.825.926, con domicilio en el Barrio Bella Vista 1, Calle Principal, Casa N° 7, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo (en lo sucesivo denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto por la ciudadana: MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, venezolana, Abogada en libre ejercicio de la profesión, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 4.399.607, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.616 y de este domicilio, por una parte; y por la otra, la Entidad de Trabajo FERROCERAMICA VALCRO, C.A., persona jurídica cuyo Documento Constitutivo Estatutario fuere inscrito por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 35, Tomo 63-A, en fecha 20 de Diciembre del año 2002, con modificación conforme a Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina registral, bajo el número 35, Tomo 145-A del año 2009, Registro de Información Fiscal N° J-30974689-8(en lo sucesivo la “ENTIDAD DE TRABAJO”), representada en este acto por su Apoderada Judicial HARRIET CONDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.028.585, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.114, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponiendo ambas partes, que han sido sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos que rielan en autos, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran el presente ACUERDO LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra la ENTIDAD DE TRABAJO y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, entidades mercantiles sucesoras o herederas, otras denominaciones comerciales de la ENTIDAD DE TRABAJO, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:DECLARACIONES INICIALES DEL EX TRABAJADOR. El EX TRABAJADOR declara: A. Que prestó servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO desde el Veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006) y terminó en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015), fecha en la cual su relación y/o contrato de trabajo con la ENTIDAD DE TRABAJO terminó debido a su renuncia voluntaria. B. Que a la terminación de su relación de trabajo con la ENTIDAD DE TRABAJO, se desempeñaba como Montacarguista de la ENTIDAD DE TRABAJO. C. Que a la fecha de la terminación de su relación de trabajo con la ENTIDAD DE TRABAJO, esto es, al 26 de Noviembre de 2015, el EX TRABAJADOR devengaba: (i) un salario básico mensual de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00); (ii) el beneficio no salarial contemplado en el Decreto N° 2.066 – Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.773 de fecha 23 de Octubre del año 2015, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, suministrado para el momento de la terminación de la relación de trabajo bajo la modalidad de la tarjeta electrónica de alimentación (en lo sucesivo el “Beneficio de Alimentación”); (iii) en el mismo orden, el EX TRABAJADOR percibía el pago de una participación en los beneficios o utilidades equivalentes a 120 días de salario por cada ejercicio fiscal trabajado, vacaciones, bono vacacional y prestaciones sociales conforme al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente a partir del 7 de mayo de 2012 (la “LOTTT”). D. Que durante su relación y/o contrato de trabajo, el EX TRABAJADOR recibió en forma cabal y oportuna el pago de todos y cada uno de los salarios, bonos, prestaciones y demás conceptos o derechos laborales que le correspondían. E. El EX TRABAJADOR declara y conviene que los beneficios por él descritos en el literal C. de la presente cláusula PRIMERA de esta transacción, el EX TRABAJADOR no le han sido canceladas las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Generados de la Terminación de la Relación de Trabajo que riela en el presente expediente. De conformidad con lo que antecede, el EX TRABAJADOR solicita a la ENTIDAD DE TRABAJO que le pague, sobre la base de su tiempo total de servicios, y sobre la base de todos los elementos que recibió con ocasión a su empleo con la ENTIDAD DE TRABAJO incluyendo, los beneficios indicados en el literal C de esta Cláusula PRIMERA. Finalmente, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios aplicables y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables, y en base a cualquier otra medida correctiva del retardo en el pago que sea aplicable.
SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO. Con respecto a los planteamientos formulados por el EX TRABAJADOR, la ENTIDAD DE TRABAJO está de acuerdo en pagar al EX TRABAJADOR su liquidación de prestaciones sociales y demás derechos o conceptos provenientes de la terminación de su relación y/o contrato de trabajo. TERCERA: DEL ACUERDO. No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, y a los fines de finiquitar los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera diferencias, reclamos o litigios por virtud de o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR en beneficio de la ENTIDAD DE TRABAJO, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud de o en relación con la terminación de dichos servicios y/o con la terminación de la relación y/o contrato de trabajo antes descrito, el trabajador y la entidad de trabajo convienen en fijar, como acuerdo definitivo y total de todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualesquiera sea su naturaleza, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra la ENTIDAD DE TRABAJO, y/o contra las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 122.305,24), conforme a las asignaciones y deducciones que se indica a continuación:
TRABAJADOR: ANGEL R. MENA Z.
C.I: 9.825.926
FECHA DE INGRESO: 27/12/2006
FECHA DE EGRESO: 26/11/2015
MOTIVO: Renuncia
ANTIGÜEDAD: 08 Años 10 Meses 29 días
SALARIO INTEGRAL MENSUAL 13.963,47
SALARIO/SUELDO MENSUAL 10.000,00
SALDO ANTICIPO DE PREST. SOC. 55.702,72
TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL
ASIGNACIONES
Total Prestaciones Sociales por Antigüedad (I) 270,00 125.671,23
Bono de Vacaciones 2014-2015 21,08 7.027,78
Fracción de Vacaciones 2015-2016 21,08 7.027,78
Intereses Moratorios Diciembre 2015 865,51
Intereses Prestación de Antigüedad 2014 Y 2015 - 1.876,23
Fracción de Utilidades 2015 108,67 36.223,33
TOTAL ASIGNACIONES --------------------------------------------------------------> 178.691,86
DEDUCCIONES
Anticipo de Prest. Soc. 1,00 55.702,72
RPVH 1% 502,79
Ince 0,5% 181,12
TOTAL DEDUCCIONES --------------------------------------------------------------> 56.386,63
MONTO A CANCELAR: -----------------------------------------------------------> 122.305,24
El EX TRABAJADOR revisada la liquidación antes descrita, manifiesta estar de acuerdo con la Oferta efectuada, por lo que las partes convienen que la mencionada Suma Neta de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 122.305,24), será pagada al EX TRABAJADOR mediante Cheque de Gerencia N° 10714641 de fecha 14 de Diciembre del año 2015, girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de ANGEL RAMON MENA ZARATE, el cual se entrega en el presente acto y recibe El EX TRABAJADOR, en sus manos y de forma voluntaria y satisfactoria en presencia de la autoridad que preside este Despacho Jurisdiccional y en debida asistencia de su Abogado Asistente. CUARTA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO Y FINIQUITO TOTAL El EX TRABAJADOR, en virtud de la Suma Neta pactada, y de los términos previstos en la misma, con relación a los cuales expresa su más cabal y entera satisfacción, libera total e irrevocablemente a la ENTIDAD DE TRABAJO y a todas las PERSONAS RELACIONADAS de todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener en su contra, como consecuencia la relación de trabajo con la ENTIDAD DE TRABAJO y de su terminación, por cualesquiera conceptos o derechos, mencionados o no en el presente acuerdo, incluyendo pero sin estar limitado los que a continuación de indican: Prestaciones sociales y los intereses que sobre ellas se causan bajo los artículos 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Remuneraciones pendientes; salario básico, ayudas, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes; salarios no pagados; adelanto de sueldos; aumentos de salarios; incentivos; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; permisos remunerados; utilidades contractuales o estatutarias; cualquier pago, beneficio o derecho, bien sea en efectivo o en especie de cualquier naturaleza, bien este incluido o no en esta transacción laboral, incluyendo sin limitación el salario básico, el Beneficio de Alimentación, diferencias y/o complementos de cualesquiera de los conceptos antes mencionados y la incidencia de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios mencionados en esta transacción y/o en cualquier otro concepto o beneficio, tales como las utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, prestaciones sociales y cualesquiera otros beneficios; alimentación; sobre tiempo, bien sea diurno o nocturno, bono nocturno o recargos adicionales por trabajo nocturno; primas, pagos o remuneraciones por días de feriados, festivos, sábados, domingos, y/o días de descanso legal o convencional, trabajados o no trabajados; reembolso de gastos sin importar su naturaleza, así como cualquier otro derecho establecido en cualesquiera planes de beneficios de la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS; pagos de cualquier naturaleza por virtud de cualquier conducta, hecho o circunstancia imputable a la ENTIDAD DE TRABAJO y/o a cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, suscitada durante la relación laboral y/o con ocasión a su terminación; así como beneficios, pensiones, derechos, prestaciones o indemnizaciones provenientes de la seguridad social, incluyendo pero sin estar limitado al Régimen Prestacional de Empleo (anteriormente denominado “Paro Forzoso”), al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (anteriormente denominado “Política Habitacional”), al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (“INCES”) [antes denominado Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (“INCES”)] y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (“IVSS”); derechos, pagos prestaciones, indemnizaciones, beneficios, salarios, conceptos o derechos previstos en la LOT, la LOTTT, sus respectivos Reglamentos, las CCT, el Código Civil, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (y sus leyes predecesoras), Decreto N° 2.066 – Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.773 de fecha 23 de Octubre del año 2015, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [antes Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionada, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos o normas complementarias de cualquier naturaleza, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR y/o con cualquier contingencia surgida durante la ya descrita relación de trabajo, y/o con ocasión a la terminación de dicha relación de trabajo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con las cantidades previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO y a las PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, además, que todos los tipos de trabajo y servicios que pudo haber prestado para la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS, fueron pagados y remunerados por medio de los salarios, bonos, asignaciones y otros pagos que recibió total y periódicamente de la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS. En virtud de lo anterior, cualquier pago faltante o excedente permanecerá en beneficio de la parte favorecida por esta transacción. QUINTA: CONFIDENCIALIDAD El EX TRABAJADOR conviene en mantener con absoluto carácter de confidencialidad, así como en abstenerse de comunicar a terceros, en forma directa o indirecta, cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, que constituya “Información Confidencial” de la ENTIDAD DE TRABAJO, y/o las PERSONAS RELACIONADAS. A tales fines, queda entendido que el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información relativa a listas de precios, listas de clientes (bien sean las relativas a clientes antiguos, actuales o futuros clientes a ser contactados) y/o actividades, tecnologías, productos o servicios, los cuales pertenezcan a la ENTIDAD DE TRABAJO, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en y/o como resultado de la prestación de sus servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO, y/o las PERSONAS RELACIONADAS. SEXTA: COSA JUZGADA Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de este acuerdo, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos del transacción, acuerdo que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta se encuentra debidamente circunstanciado y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y debidamente cuantificados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Finalmente, en cuanto se verifique en los autos el cumplimiento del pago acordado este Tribunal por auto separado, ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
EL EX TRABAJADOR:
ANGEL RAMON MENA ZARATE
LA ABOGADO ASISTENTE DE EL EXTRABAJADOR
APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
(FERROCERAMICA VALCRO, C.A.)
LA SECRETARIA.,
ABG.
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