REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecisiete (17) de marzo del 2016
205º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-00043
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN INLACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL FUMERO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº125.336.
PARTE OFERIDA: JOSE LUIS SAMPAYO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.402.859, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRES RODRIGUEZ TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 251.121

MOTIVO: Oferta real de pago

En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de marzo del 2016, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadano: JOSE LUIS SAMPAYO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.402.859, asistido por el abogado ANDRES RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V-23.424.586, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 251.121, por una parte y por la otra, el abogado MANUEL FUMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.352, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.336, de este domicilio, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A. domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder el cual corre agregado en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: JOSE LUIS SAMPAYO, identificado en los autos, exige de CORPORACIÓN INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, días de descanso legal, horas extra, bono por asistencia, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono nocturno, bono por producción, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACIÓN INLACA, C.A., concluyó en fecha dieciocho (18) de enero del año 2016, la relación de trabajo terminó por Culminación de Contrato de Trabajo. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, días de descanso legal, horas extra, bono por asistencia, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono nocturno, bono por producción, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a JOSE LUIS SAMPAYO, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con CORPORACIÓN INLACA, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle CORPORACIÓN INLACA, C.A., a JOSE LUIS SAMPAYO. CUARTO: CORPORACIÓN INLACA, C.A., conviene en pagar al ciudadano JOSE LUIS SAMPAYO, anteriormente identificado, la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 31.124,84) por los siguientes conceptos: Salario: Bs. 493,77; Diferencia promedio 2do día de descanso legal: Bs. 622,81; Diferencia promedio 1er día de descanso legal: Bs. 622,81; Tarjeta Fija: Bs. 45,40; Anticipo Horas 2T Según Acta: Bs. 162,71; Bono Nocturno 3T: Bs. 2.466,95; Bono Nocturno 2T: Bs. 232,47; Bono por producción 90%: 315,00; Bono comida según decreto: Bs. 0,08; Artículo 171 LOTTT 2do turno: Bs. 37,52; Artículo 171 LOTTT 3er turno: Bs. 214,39; Bono por Asistencia: Bs. 315,00; Diferencia prestación por antigüedad LOTTT: Bs. 12.152,18; Vacaciones fraccionadas: Bs. 1.087,98; Bono vacacional fraccionado: Bs. 3.809,16; Utilidades en liquidación: Bs. 3.370,35; Diferencia de utilidades: Bs. 5.913,24. Menos las siguientes deducciones: S.S.O.: Bs. 401,08; R.P.E.: Bs. 50,13; FAOV Bs. 193,95, INCES Bs. 46,42; Descuento Tarjeta Fija: Bs. 45,40. Para un monto total a pagar de: TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 31.124,84). Mediante cheque identificado con el Nro. 00405889, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 31.124,84) de fecha veintiocho (28) de enero de 2016, que se consigna en este acto por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial a nombre del ciudadano JOSE LUIS SAMPAYO. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JOSE LUIS SAMPAYO, y son cancelados en este acto por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JOSE LUIS SAMPAYO.SEXTO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. SÉPTIMO: Ambas partes dejan expresa constancia que CORPORACIÓN INLACA, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los conceptos discriminados en la liquidación que riela en el folio -5- de la solicitud de oferta real, debidamente relacionados y cuantificados en el presente acuerdo por la cantidad expresada y compensada en moneda de curso legal, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articula 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregados a cada una de las partes. Se acuerda la expedición de un ejemplar para cada parte interviniente. Asimismo, se ordenará el cierre y archivo de la causa, una vez conste en autos evidencia de la transferencia bancaria realizada a favor del oferido. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando a si los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto a las 10:00 am del día de hoy. Es todo, se leyó y conformen firma,


LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE





PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA