REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecisiete (17) de Marzo de 2016
206º Y 157º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000131
PARTE ACTORA: FREDDY ALBERO OCHOA SEQUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: SERENOS PAIVA S.P.V. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MARIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy Diecisiete (17) de Marzo de 2016, Comparecieron, voluntariamente por ante este Tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución, por una parte el ciudadano FREDDY ALBERO OCHOA SEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.910.567, representado por la abogada en ejercicio FRANCIS ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.825, en su carácter de apoderada judicial, quien de ahora en adelante se denominará EL TRABAJADOR, por una parte y por la otra SERENOS PAIVA S.P.V. C.A., representada por la abogada en ejercicio MARIA MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 56.616, en su carácter de apoderada judicial según instrumento poder que acredita su representación, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, los cuales libre de apremio y de forma voluntaria y espontánea, a la audiencia preliminar, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia y con la mediación del juez, este así lo acuerda para celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que el ciudadano FREDDY ALBERO OCHOA SEQUERA, comenzó a prestar servicios para mi representada como SUPERVISOR, desde la fecha 04 de abril de 2015 hasta la fecha 14 de octubre de 2015, cuando la relación laboral culmino por RENUNCIA VOLUNTARIA. Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los siguientes conceptos: Antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y los intereses sobre prestaciones sociales. Tercero: Ahora bien, la mencionada demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales han sido debatidos y que por no estar de acuerdo LA ENTIDAD DE TRABAJO en la totalidad de la pretensión, sin embargo, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL TRABAJADOR”, ni que “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL TRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.362,oo), quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la presente demanda y de la relación de trabajo. CUARTA: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante un (01) cheque de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente N°0102-0406-22-0000060079, signado con el N° 9276007138 a nombre de FREDDY ALBERO OCHOA SEQUERA. QUINTA: Se deja expresa constancia por parte del TRABAJADOR, que con el presente pago, se satisface cualquier concepto derivado de la prestación de servicios laborales con la entidad de trabajo. SEXTA: EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la entidad de trabajo, ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc. SÉPTIMA: Se deja constancia que la parte actora, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho, comprendiendo el alcance de lo aquí suscrito, que involucra tanto lo demandado en la presente causa. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de las Ley Orgánica del trabajo y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo y únicamente por los conceptos demandados, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez.,

Abg. María Eugenia Núñez Briceño.

La Parte Actora.,

La Parte Demandada.,

La Secretaria.,