REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dieciséis (16) de Marzo de 2016
206° Y 157°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000115
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE PULIDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCY RAMOS
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio LUCY RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.476, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR JOSE PULIDO, en su carácter de parte actora, mediante el cual desiste del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz.
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