REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº: GP02-L-2015-001497
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE JUAN MACHADO DURAN, titular de las cédulas de identidad Nº V- 24.643.280. (NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: FABIANA OSET, Inpreabogado Nº 209.554. (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CARBON 66, C.A., ALIMENTOS SAN DIEGO 1972, C.A.
REPRESENTACION LEGAL DE LA PARTES CO-ACCIONADAS: SARA ASTRID ALAS TORRES, CI. 17.075.006.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDYS DORTA, Inpreabogado Nº 62.064.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION de la Audiencia Preliminar. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente únicamente la representación legal de la parte accionada, debidamente asistida por su apoderado judicial; en este estado la parte accionada solicita al ciudadano Juez un lapso de espera de (30) minutos a los fines esperar por la comparecencia de la parte actora; en este estado el ciudadano Juez en aras de procurar la mediación, acuerda de conformidad el lapso de tiempo antes solicitado; transcurrido como han sido el lapso de (30) minutos de espera, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante judicial alguno. La parte accionada solicita en este acto de manera verbal copia certificada de la totalidad del expediente, asimismo, solicitan una vez vencido el lapso de apelación, sin que la parte la interpusiera la devolución de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar inicial, visto lo anterior.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. TERCERO: Se acuerda en este acto de conformidad con el principio de oralidad, celeridad, y los artículos 2 y 21, ordinal 3º de la ley adjetiva laboral, la expedición de las copias solicitadas, asimismo, acuerda la devolución de las pruebas aportadas por su representación, una vez vencido el lapso de apelación, si la parte actora no ejerciere el recurso correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintisiete (31) días del mes de marzo del año 2016.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.



REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACCIONADA.



LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ