REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Tres (3°) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000166
PARTE ACTORA: IGLE MARGARITA TORO VALERO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAUYERIS POLANCO
PARTE DEMANDADA: NIÑOS EN ACCIÓN,C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIZ OJEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 07 de Marzo de 2016, siendo las 02:15pm., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la reclamante
IGLE MARGARITA TORO VALERO, titular de la cédula de identidad N° 13.961.268, debidamente asistida por la abogada MAUYERIS POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.325; y por la parte demandada ROFLORA, C.A., compareció la abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.266 en su carácter de apoderada judicial; ambas partes solicitan a este Despacho LA HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, acto seguido se da inicio a la audiencia solicitada por las partes, para el proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”
- Que en fecha 06/10/2015, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CAMARERA.
- Que en fecha 24/01/2016 meRETIRE VOLUNTARIAMENTE.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.321,61).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales:
Prestación de antigüedad de Bs. 4.927,09
Vacaciones Fraccionadas de Bs. 1.206,02
Bono Vacacional Fraccionados de Bs. 1.206,02
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.339,13).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Que en fecha 06/10/2015, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CAMARERA.
- Que en fecha 24/01/2016 se RETIRÓ VOLUNTARIAMENTE.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.321,61).

A la DEMANDANTE si le corresponden los siguientes conceptos y montos:
Prestación de antigüedad de Bs. 4.927,09
Vacaciones Fraccionadas de Bs. 1.206,02
Bono Vacacional Fraccionados de Bs. 1.206,02
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.339,13).

Sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar a la ex trabajadora la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.500,00) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. Todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVEBOLIVARES CON TRECECENTIMOS (Bs. 7.839,13) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL (LA) DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDANTE, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre todos los conceptos que contiene la reclamación efectuada por EL(LA) DEMANDANTE, así como las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se derivan de la relación laboral que los unió hasta la fecha 29/01/2016; la suma de

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDANTE, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre todos los conceptos que contiene la reclamación efectuada por EL(LA) DEMANDANTE, así como las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se derivan de la relación laboral que los unió hasta la fecha 24/01/2016; en la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS(Bs. 7.839,13)la cual será pagada en este acto mediante cheque Nº 00008529 del Banco PROVINCIAL. En este acto EL(LA) DEMANDANTE manifiesta directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió hasta el día de 24/01/2016, reclamados en este procedimiento: ANTIGUEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.-
Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL(LA) DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió.-
Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.

Abg. LEIDA GOMEZ
LA PARTE ACTORA.
LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,