REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 157º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-000312.
DEMANDANTE: Gabriel Rogelio Guevara, titular de la cédula de identidad No. V-10.736.742.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO bajo el No. 101.820.
DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Begdalia Bastidas, INPREABOGADO No. 168.629.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Gabriel Rogelio Guevara, hábil en derecho, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.736.742, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de el profesional del Derecho abogado Luis Miguel Moreno, hábil en derecho, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.732.649, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.820, parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, daño moral, daño material, daño emergente, lucro cesante, prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa PAPELES VENEZOLANOS C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la compañía, en fecha dos (2) de abril de dos mil uno (2.001), bajo el No. 18, Tomo 59-A-Sgdo, y ubicada su planta en la Carretera Nacional Guacara y San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, frente a la Zona Industrial Proinca y Empresa Alucasa, en el Municipio Guacara, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "PAVECA"), representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana Begdalia Bastidas, hábil en derecho, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.867.807 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.629, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se presenta en este acto para su vista y devolución, consignándose copia simple de dicho poder previo cotejo con el original para su certificación. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación o mediación con la intervención del juez, y se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos, los cuales tuvieron en sus manos para su vista y devolución. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra PAVECA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que PAVECA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR.
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para PAVECA desde el diez (10) de mayo de dos mil (2.000), hasta el veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2.016), oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su renuncia voluntaria.
B. Que el último cargo que desempeñó fue de “Operador de Línea”, y que devengaba un salario diario básico de Ochocientos Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 880,00).
C. Que al término de su relación de trabajo con PAVECA, se desempeñaba como “Secretario de Organización” dentro de la Organización Sindical “Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos al Servicio de las Empresas Procesadoras, Fabricantes y Distribuidoras de la Industria del Papel Conexos y sus Similares del Estado Carabobo”, que hace vida sindical en PAVECA, al cual renunció en la misma fecha en que renunció a PAVECA.
D. Que, como consecuencia de su trabajo, adquirió enfermedades ocupacionales y/o padecimientos músculo-esqueléticos que, al ser evaluados médicamente fueron diagnosticados por médicos privados médicos privados y el por el I.V.S.S: como: “Lumbalgia”, “Compresión radicular”, “Lumbalgia recidivante”, “Discopatía lumbar”,“ Lumbalgia mecánica”, “Cervicalgia y lumbalgia”, “Artralgia de hombro derecho”, “Contractura muscular a nivel paravertebral izquierda con irradiación a región cervical”, “Discopatía cervical y lumbar”, “Hernia discal T12-L1, L4-L5 protruida con compresión radicular”, “Dolor en hombro derecho con irradiación cervical”,“ Compresión radicular cervical, torácica y lumbosacra por discopatía múltiples”, “Discopatía degenerativa cervical y lumbar”, “RMN de columna lumbo-sacra: Acuñamiento anterior de los cuerpos vertebrales de T12 y L1 que condiciona discreta deformidad cifotica en la región. Hernia de disco protruida de tipo central en T12-L1 y L4-L5 este último con discopatía degenerativa. Nódulo de Schmorl a nivel del platillo vertebral superior de L1 e inferior de L4 como descrito”, “RMN de columna cervical: Importante rectificación de la lordosis cervical fisiológica. Signos de deshidratación discal de forma universal. Mínima protrusión discal central en C3-C4. C5-C6 y C7-D1 condicionado discreta estenosis del canal medular sin signos de compresión medular”, “RMN de columna lumbo-sacra: Deshidratación discal en L4-L5. Nódulo de Schmorl a nivel del platillo inferior de L4 y superior de L1 y L2. Disminución del espacio intervertebral en D12-L1, compresión a nivel del cono medular. Hernia discal central protruida en L3-L4 y L4-L5, condicionando discreta estenosis del canal raquídeo, sin signos de compresión radicular. Mínima hipertrofia concéntrica del anillo en L5-S1, sin condicionar alteración a nivel del canal raquídeo”.
E. Que finalmente se le diagnostica desde el punto de vista clínico y funcional que las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, antes descritas, obedecen principalmente a factores mecánicos, que le ocasionaron una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual.
De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR considera que PAVECA debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, así como los demás beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo (en lo sucesivo CCT), además de los siguientes conceptos: (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”) y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) Las vacaciones fraccionadas y los días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; (iii) Las horas extraordinarias laboradas, tiempo de viaje y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (iv) Los salarios causados por trabajo nocturno y en días de descanso y feriados, legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, (v) Las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (vi) Las utilidades fraccionadas pendientes de pago; (vii) Los salarios y beneficios laborales, incluyendo pero sin estar limitado a prestaciones sociales, garantía de prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza previstas en las CCT, que hubiese podido devengar hasta veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2.016), fecha en la que finalizó su relación de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Presidencial N° 2.158, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (extraordinaria) No. 6.207, de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil quince (2015), que prorrogó la inamovilidad laboral por un lapso de tres (03) años; Cuyos conceptos los estima de la siguiente manera: viii) las PRESTACIONES SOCIALES, en la suma de Bs. 652.368,00); (ix) Las indemnizaciones previstas en el numeral 4to° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOPCYMAT”) a razón de las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS alegadas por Bs. 2.480.357,50; (x) y, que se le indemnice por el régimen de responsabilidad civil la cantidad de Bs. 3.450.000, como indemnización por DAÑO MORAL, MATERIAL, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, todo ello en relación con las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS que ha padecido y sus secuelas; (xi) La suma total de Bs. 6.582.725,50, como estimación de los demás conceptos mencionados en el libelo de demanda y las respectivas reformas, así como los señalados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho bajo la LOPCYMAT, la LOT, la LOTTT, el código civil, su contrato individual de trabajo, la CCT, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y actas convenios y acuerdos alcanzados de PAVECA y de sus PERSONAS RELACIONADAS. Asimismo, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.600.000,00), cuyos conceptos fueron son señalados por el EX TRABAJADOR en el libelo de demanda y en el escrito de reforma.
SEGUNDA:
DECLARACIONES DE PAVECA.
PAVECA niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que se señalan en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR, por las razones siguientes:
A. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los salarios y beneficios laborales, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, que hubiese podido devengar hasta el veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2.016) fecha en la que finalizó su relación de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Presidencial N° 2.158, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (extraordinaria) No. 6.207, de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil quince (2015), que prorrogó la inamovilidad laboral por un lapso de tres (03) años, por su renuncia voluntaria y todos estos beneficios fueron calculados y pagados hasta esa fecha. En tal sentido no es aplicable en el presente caso los Decretos ya identificados el cual prohíbe todo despido, traslado o desmejora sin justa causa, pero no impide la terminación de la relación laboral por retiro.
B. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago adicional de salarios causados por trabajo nocturno, en días de descanso y feriados, legales y convencionales, ni mucho menos ningún tipo de incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, ya que en las oportunidades en las cuales pudieron haberse causado, estas le fueron oportunamente pagadas. Finalmente nada le corresponde por este ni por otro concepto y/o asignación.
C. PAVECA sostiene que son falsos los salarios alegados por el EX TRABAJADOR en su libelo de demanda, por cuanto lo cierto y verdadero es que el EX TRABAJADOR devengó un último salario diario básico de Bs. 651.32.
D. Nada corresponde al EX TRABAJADOR respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo, además la mayoría de ellos nunca llegaron a causarse.
E. Con relación a las supuestas PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, constituidas por los diagnósticos mencionados en el libelo de demanda y su reforma, alegados por el EX TRABAJADOR, PAVECA hace constar que ningún organismo competente ha determinado que sus orígenes sean ocupacionales. Además, PAVECA niega y rechaza y contradice categóricamente que tales afecciones, padecimientos y situaciones guarden relación con los servicios que el EX TRABAJADOR le prestaba. Las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICA han podido ser ocasionado por negligencia, impericia, o inobservancia de órdenes y directrices, un agente exterior, y otros pueden responder a causas extrañas a la prestación de los servicios laborales, generalmente predisposición genética, sobrepeso, consumo de tabaco o alcohol, la edad o los hábitos de vida. Por las razones que anteceden, PAVECA niega que adeude cantidad alguna de dinero al EX TRABAJADOR por las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, por hecho ilícito, daño emergente, lucro cesante o por daño moral. De igual forma, PAVECA hace constar que siempre cumplió a cabalidad y en forma oportuna con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
F. El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el EX TRABAJADOR recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos que se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
G. Respecto a los demás reclamos, PAVECA hace constar que nada corresponde al EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que éste recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios legales o convencionales que le correspondían durante su relación de trabajo.
Por todo lo anterior, el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento. En consecuencia, niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeude la cantidad de Bs. 15.600.000,00, cuya cantidad de días, conceptos mencionados en el libelo de demanda y en el escrito de reforma.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS y los ACCIDENTES DE TRABAJO, el DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, y demás beneficios laborales, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de PAVECA, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS y los ACCIDENTES DE TRABAJO, el DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL, LUCRO CEDANTE, DAÑO EMERGENTE, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, y demás beneficios laborales,; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra PAVECA, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total y única de QUINCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.501.768,76) a la cual el EX TRABAJADOR conviene de forma voluntaria y libre de apremio que se le deduzca la cantidad legal de QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 501.768,76), por deducciones legales y contractuales, las cuales incluyen: Aporte Trabajo Ley de Vivienda y Habitad 1%, Descuento I.S.L.R, Previsiones Memoriales la Esperanza, INCES, Garantía de Prestaciones Sociales articulo 142 literal “A”, Días adicionales pagados, Descuento por Sobregiro y Descuento HCM actual, como más adelante se especifican y que expresamente ha autorizado el EX TRABAJADOR. De aquí resulta una Suma Neta y única de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 15.000.000,00), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de legales y convencionales. La referida suma neta se discrimina a continuación:
ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades Bs. 15.486,95
2. Vacaciones fraccionadas Bs. 37.125,24
3. Garantía de Prestaciones Sociales Pendientes Bs. 12.013,20
4. Días Adicionales Pendientes Bs. 43.205,72
5. Prestaciones Sociales Art. 142 “D” Bs. 483.436,59
6. Prestaciones Sociales pendientes art. 142 Lit. “D” Bs. 1.664,45
7. Bonificación única y especial, convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.





Bs.




14.678.836,61
8. Bonificación única y especial, convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir la indemnización por la alegada “enfermedad ocupacional” prevista en el Art. 130 Ord. 4to de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto de la “enfermedad ocupacional”.





Bs.





180.000,00
9. Bonificación única y especial, convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir la indemnización por el Daño moral y material, daño emergente y lucro cesante Bs. 50.000,00
Total Asignaciones Bs. 15.501.768,76
DEDUCCIONES MONTO
1. Aporte Trabajo Ley de Vivienda y Habitad 1% Bs. 526,12
2. Descuento I.S.L.R Bs. 3.919,60
3. Previsiones La Esperanza Bs. 91,51
4. INCES Bs. 77,43
5. Garantía de prestaciones sociales Art. 142 Lit. “A” Bs. 352.319,34
6. Días adicionales Pagados Bs. 131.117,25
7. Descuento por sobregiro Bs. 1.753,27
8. Descuento HCM actual Bs. 11.964,24
Total deducciones Bs. 501.768,76
TOTAL NETO A PAGAR: Bs 15.000.000,00
La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por PAVECA en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante dos (2) cheques, el primero distinguido con el No. 04817846, por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 91.163,39), emitido en fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), girado a nombre de Guevara Gabriel Rogelio, contra el Banco Provincial, y el segundo cheque de gerencia, distinguido con el No. 01370018, por la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.908.836,61), emitido en fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), girado a nombre de Guevara R. Gabriel R., contra el Banco Provincial, de los cual se agrega copia al presente marcada con la letra "A" y “B” y el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto en original en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.
El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con PAVECA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra PAVECA y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.
El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con PAVECA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR, incluso por indemnizaciones relativas a cualquier tipo de discapacidad derivada de enfermedades ocupacionales, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, lucro cesante y/o daño emergente, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, así como los señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra PAVECA, y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.
QUINTA:
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a PAVECA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a PAVECA, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, tiempo de viaje, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo, reglamentos internos y políticas de PAVECA, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones por discapacidades previstas en la LOPCYMAT; beneficios otorgados por convención o acuerdos, daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de PAVECA; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por PAVECA, y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Decreto Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de PAVECA; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por PAVECA y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a PAVECA y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, las PRESTACIONES SOCIALES, por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para PAVECA, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos, y/o lesiones que padezca y/o diga padecer así como cualquiera otra(as), progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente(s) sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por EL EX TRABAJADOR para PAVECA, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también puedan padecer que le puedan corresponder.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para PAVECA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que acudir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. La parte actora manifiesta expresamente que está en conocimiento pleno de que al momento de celebrar el presente acto transaccional no presenta, ni ha tramitado ninguna certificación por ante el INSAPSEL, por la supuesta enfermedad y accidentes de trabajo, pero que celebra el presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus últimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que la enfermedad que padece se encuentra plenamente identificada en el presente acto, y la expectativas de una sentencia definitivamente firme a su favor es un hecho no predecible por lo cual el presente acuerdo y la cantidad transada le resulta más satisfactorio en los actuales momentos para él y su entorno familiar, para tal fin anexa informes médicos donde evidencian los diagnósticos mencionados en el libelo, en el escrito de reforma de demanda y reproducidos en la presente Transacción.
SEXTA:
FINIQUITO TOTAL.
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que PAVECA ejerce en este acto, la ciudadana Begdalia Bastidas, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEPTIMA:
DE LA SOLICITUD DE LA HOMOLOGACION
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, accidentes de trabajo, daño moral, daño emergente., lucro cesante, prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA:
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado elegido a su propia elección de forma voluntaria y libre de apremio, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo y sus respectivas reformas por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo y sus respectivas reformas por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo y sus respectivas reformas por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo y sus respectivas reformas por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige l materia de autos. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. Wilfredo González Sosa,
El EX TRABAJADOR,
Hago constar que leí todas y cada una
de las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, y con el asesoramiento del abogado que me asiste, manifiesto mi conformidad con el
presente acuerdo, y recibo el cheque y identificado
en mis manos totalmente conforme con su monto y contenido

EL abogado asistente del EX TRABAJADOR,
Por PAPELES VENEZOLANOS, C.A,

Expediente: GP02-L-2016-000312.