REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Marzo de 2016
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(REPOSICION DE LA CAUSA)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001141.
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO GRANADILLO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TEYLU SEPULVEDA y GABRIELA MONASTERIO.
PARTE DEMANDADA: METROPOLIS HIGH SECURITI, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 DE MARZO DE 2016, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 25 de febrero de 2016 (folio 43), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadano RAMON ANTONIO GRANADILLO, titular de la cédula de identidad No.4.867.982, mediante sus apoderadas judiciales Abogadas TEYLU SEPULVEDA y GABRIELA MONASTERIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.139.375 y 139.378, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada METROPOLIS HIGH SECURITI, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: La parte demanda METROPOLIS HIGH SECURITI, C.A., fue notificada mediante exhorto en fecha 19-11-2015 (folio 37).
SEGUNDO: En fecha 20-01-16 (folio 41), este Juzgado dicto auto, fijando la celebración del inicio de la audiencia preliminar para el día 28-01-16 a las 9:45am, siendo que en la referida fecha no hubo actuación alguna, ni pronunciamiento respecto a dicho acto, fijándose por auto separado en fecha 01-02-16 (folio 42), nueva fecha para la celebración de la audiencia primigenia quedando para el día 25-02-2016, a las 9:45am.
TERCERO: Visto lo anterior, y si bien en la presente causa se materializo la notificación de la parte demandada de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera quien decide en atención al punto que antecede, que es necesario en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes en el proceso, reponer la causa al estado de la celebración del inicio de la audiencia preliminar, para lo cual se ordena notificar a la parte demandada METROPOLIS HIGH SECURITI, C.A., mediante BOLETA DE NOTIFICACION con exhorto, en la dirección indicada en el libelo de demanda, en la persona del ciudadano EDUARDO VALERO, en su carácter de ADMINISTRADOR, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 8:45 AM. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos las resultas de dicha notificación, y de la certificación de la secretaria, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente., se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc.., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas; a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Librese Boleta de Notificación. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° y 156°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.