REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 17 de Marzo de 2.016
204° y 155°

ACTA
TRANSACCION JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2016-00152.
Parte Oferida: PÉREZ ARSENIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.867.572.
Abogado asistente de la Parte Oferida: DIONY JOSÉ ALVARADO, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad N° 12.316.629, I.P.S.A N° 86.631.
Parte oferente: MAIN, C. A.
Apoderada de la Parte Oferente: NUVIA PERNIA HOYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.772.595, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 128.376.
Concepto: pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales por retiro voluntario.

En horas de despacho del día de hoy, jueves diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:45 p.m., comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ARSENIO ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.867.572, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR", asistido en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria, y libre de apremio por el Abogado en ejercicio DIONY JOSÉ ALVARADO, titular de la cédula de Identidad N° 12.316.629, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.631; y por la otra parte comparece MAIN, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Carretera Nacional Vía El Paíto, sin número, sector Mirandita, Parroquia Miguel Peña, ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 de agosto de 1994, quedando inserta en los libros bajo el numero 38, tomo 6 A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “la COMPAÑÍA”, representada en este acto por su apoderada judicial NUVIA PERNIA HOYO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.376, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa que de fin a la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez concluidas las exposiciones, delimitando los puntos donde hay coincidencias y los que han sido controvertidos, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la conciliación celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra MAIN, C.A. y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR.
El EX TRABAJADOR declara lo siguiente:
PUNTO PREVIO: Rechaza el monto que pretende cancelar la empresa en la presente oferta de pago por la cantidad de (Bs. 156.600,53), con sus respectiva deducciones (Bs. 26.034,84), que arroja la cantidad neta de Bolívares CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 130.565,68), por cuanto la misma no se corresponde con la totalidad que se me adeuda por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que más adelante se expresaran, así como de los más beneficios labores que por convención cancela la empresa. Y en atención a esto señala, señala lo siguiente:
A. Que prestó servicios para la COMPAÑÍA desde el 19 de enero de 2009 hasta el 12 de febrero de 2016, oportunidad en la cual terminó su relación de trabajo como consecuencia de su retiro voluntario, por razones estrictamente personales de su interés.
B. Que para la época en que terminó su relación de trabajo con la COMPAÑÍA se desempeñaba como obrero, con una jornada de trabajo con horario comprendido de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., con dos (02) días de descanso continuos que se corresponden con los días sábados y domingos; y que para la fecha de terminación de su relación laboral con la COMPAÑÍA percibía como salario básico diario BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 376,99).
C. Que a su solicitud, la garantía de prestaciones sociales prevista en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras promulgada el 7 de mayo de 2012 (la "LOTTT"), se encontraban acreditada en la contabilidad de la empresa.
D. Que ha recibió los intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre la garantía de prestaciones sociales, generados durante su relación de trabajo del cual ha solicitado y recibido varios anticipos de Prestaciones Sociales que reconoce hacen un total de Bs. 25.700,00.
E. Que durante su relación de trabajo recibió oportunamente el pago de los salarios, beneficios, vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, bonos post vacacionales, utilidades vencidas, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían.
F. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con la COMPAÑÍA culminó en fecha 12 de febrero de 2016, y que en esa oportunidad solicitó el pago del remanente de sus prestaciones sociales, y las indemnizaciones de Ley, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a la COMPAÑÍA el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de Bs 150.000,00.
G. De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR considera que la COMPAÑÍA debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, así como los demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”), los siguientes conceptos: (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la LOTTT y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), que asciende al monto de Bs 150.000,00; (ii), asimismo, reclamo intereses sobre prestaciones sociales que suma la cantidad de (Bs. 15.000,oo), (iii) Las vacaciones fraccionadas al último período vacacional (Bs. 800,oo), (iv) bono vacacional fraccionado (Bs.3300,oo); (v) Las utilidades fraccionadas 2016 (Bs.30.000,oo), las cuales suma en su totalidad la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.199.100,00) que es el monto que reclamo es este acto a la parte oferente quien fuera mi patrono. Asimismo, el EX TRABAJADOR solicita igualmente que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se me adeuda la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.199.100,00), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue debidamente informada a la COMPAÑÍA.
SEGUNDA:
DECLARACIONES DE LA COMPAÑÍA.
La COMPAÑÍA niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR, en cuanto a la cantidad reclamada por el de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.199.100,00), por las razones siguientes:
A. Al EX TRABAJADOR no le corresponde las cantidades señaladas por concepto de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2016, bono vacacional fraccionado 2016, utilidades fraccionadas 2016.
B. Que es cierto y verdadero es que el EX TRABAJADOR devengó un último salario básico diario la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 376,99).
C. El EX TRABAJADOR no le corresponde el pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el EX TRABAJADOR recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
D. Por todo lo anterior, el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que al EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados. En consecuencia, niega, rechaza y contradice los montos que reclama EL OFERIDO por (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la LOTTT y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), que asciende al monto de Bs 150.000,00; (ii), asimismo, reclamo intereses sobre prestaciones sociales que suma la cantidad de (Bs. 15.000,oo), (iii) Las vacaciones fraccionadas al último período vacacional (Bs. 800,oo), (iv) bono vacacional fraccionado (Bs.3300,oo); (v) Las utilidades fraccionadas 2016 (Bs.30.000,oo), las cuales suma en su totalidad la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.199.100,00).
E. La COMPAÑÍA ratifica el cálculo de la liquidación a favor del EX TRABAJADOR, la cual no fue aceptada por el en este acto, por la cantidad de (Bs. 156.600,53), con sus respectiva deducciones (Bs. 26.034,84), que arroja la cantidad neta de Bolívares CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 130.565,68), que es la cantidad única que considera la parte OFERENTE le adeudad a la parte OFERIDA.
TERCERA:
DE LA MEDIACIÓN:
Este Tribunal exhorto a “LA OFERENTE” y al “OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de transigir los planteamientos y solicitudes realizadas por el EX TRABAJADOR en el presente documento con motivo del COBRO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de la COMPAÑÍA, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra la COMPAÑÍA, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 176.600,53), la cual incluye los conceptos demandados y ya cuantificados que son: A) la totalidad de los conceptos de (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la LOTTT, y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), junto con sus respectivos intereses; (ii), b) Las vacaciones fraccionadas del 2016, y el bono vacacional fraccionado 2016, mas una BONIFICACION ESPECIAL Y UNICA, equivalente a una Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir las PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o derechos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), a cuyo monto global EL EXTRABAJADOR autoriza se le descuente por concepto de ley la cantidad de (Bs. 26.034,84), por deducciones legales y contractuales, las cuales incluyen: Anticipos de Prestaciones Sociales, Retención INCES, Aporte Vivienda y Hábitat, tal como más adelante se especifican y que expresamente ha autorizado al EX TRABAJADOR. De aquí resulta una Suma Neta a Cobrar de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 150.575,68), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:

ASIGNACIONES DIAS SALARIO TOTAL
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LIT. C 210 634,88 133.324,62
VACACIONES FRACC. 2016 1,75 428,81 750,42
BONO VACAC. FRACC. 2016 4,50 428,81 2.108,32
UTILIDADES FRACCIONADAS 30 680,57 20.417,17
SUB-TOTAL ASIGNACIONES
156.600,53

BONIFICACION TRANSACCIONAL

TOTAL DE ASIGNACIONES 20.000,oo
176.600,56
DEDUCCIONES
APORTE I.N.C.E.S 102,09
FAOV 232,76
ADELANTO DE PRESTACIONES 25.700
TOTAL DEDUCCIONES 26.034,84
TOTAL A PAGAR 150.575,68

Se hace entrega de los cheque oferido, cuyas copias simples se acompaña a la presente transacción, el primero(1ro) por la suma neta de Bolívares CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 130.565,68), girado en fecha 01 de marzo del año 2016, a nombre de ARSENIO ANTONIO PÉREZ, contra el Banco Provincial, identificado con el N° 03687416, y segundo (2do) cheque por la cantidad de Bolívares VEINTE MIL EXACTOS (Bs 20.000,00) girado en fecha 10 de marzo del año 2016, a nombre de ARSENIO PÉREZ, contra el Banco Provincial, identificado con el N° 03687664, que hacen la Suma Neta a pagar es de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 150.575,68); los cuales recibe en sus manos la parte oferida totalmente conforme con sus montos y contenidos, ratificando nuevamente que los beneficios previstos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente por las partes con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la COMPAÑÍA, y los mismos comprenden todos y cada uno de los reclamos del EX TRABAJADOR y los conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en sus alegatos en el presente, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos.
QUINTA:
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR por este medio libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, en relación con todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera haber tenido en su contra, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil o de cualquier otra índole. El EX TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS por los siguientes conceptos, o por cualquier otro concepto aunque no esté mencionado en el presente documento: las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT, su garantía y los intereses que se acumulan sobre ellas; indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, equivalente al monto que le correspondería por prestaciones sociales (el llamado “doblete”), de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones o participaciones pendientes; diferencias por la aplicación del concepto de salario de eficacia atípica, su cálculo y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; incrementos salariales; bonos de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales; beneficios en especie; cualesquiera beneficios bajo los contratos celebrados entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA; papel higiénico, jabones, productos de aseo personal, dotación de uniformes, incentivos, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza; gastos de comida, transporte u hospedaje; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno o recargo por trabajo nocturno; pago por días de descanso y feriados, trabajados o no, y pagos por días de descanso compensatorios devengados y no otorgados; recargo en pago en días feriado y de descanso según artículo 120 de la LOTTT y recargos en días feriado y de descanso semanal obligatorio; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía, maternidad o costos farmacéuticos para el EX TRABAJADOR y su familia; el Seguro de Salud, el Seguro de Vida, el Seguro Funerario, los aportes patronales a la Caja de Ahorros, el Pago por Asistencia, Ticket de Alimentación, la Cesta de Navidad, el Tiempo de Viaje, servicios de educación inicial, préstamos de vivienda, útiles escolares, becas de estudio, venta de productos, venta de bicicletas, cuotas especiales para proveedurías, plan vacacional, juguetes y fiesta infantil, reconocimiento por años de servicios, viáticos, reembolso de gastos, y cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie; la incidencia de cualquiera de los conceptos mencionados en esta cláusula en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y de cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de la relación de trabajo que mantuvo el EX TRABAJADOR con la COMPAÑÍA, o provenientes de su terminación; contribuciones a la seguridad social, incluyendo pero sin estar limitado a las correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo, al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como los beneficios, prestaciones, derechos, indemnizaciones, pensiones y demás pagos procedentes de esos regímenes o instituciones, tales como pensiones de vejez, retiro o invalidez, asistencia médica, prestaciones dinerarias y demás derechos sociales de cualquier índole o naturaleza; pagos por separación voluntaria y otros derechos bajo cualquier plan de beneficios u oferta de la COMPAÑÍA; ajustes por inflación, indexación, intereses de mora y cualesquiera otras medidas correctivas por el retardo o la mora en el pago; derechos, prestaciones, contribuciones, pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, la Ley del Cesta Ticket Socialista, la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y cualesquiera otras normas no mencionadas, bien sea que estén vigentes en la actualidad o que hayan estado en vigencia durante la relación de trabajo o en cualquier momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la COMPAÑÍA y/o a cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación de dichos servicios o la manera como se condujo o concluyó la relación de trabajo. Queda entendido que la lista de conceptos que antecede no implica en modo alguno el reconocimiento de algún derecho u obligación de pago a favor del EX TRABAJADOR por parte de la COMPAÑÍA.
SEXTA:
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
El EX TRABAJADOR conviene que mantendrá absoluta confidencialidad y se abstendrá de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información que pertenezca o que provenga de la COMPAÑÍA o de sus PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido o conocido con ocasión de la prestación de sus servicios. También mantendrá en secreto la información confidencial de terceros con los cuales la COMPAÑÍA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS tengan alguna relación, y mantendrá confidenciales los términos y condiciones de la presente transacción.
SÉPTIMA:
FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de la COMPAÑÍA ejerce en este acto la ciudadana Nuvia Pernia Hoyo, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
OCTAVA:
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
NOVENA:
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y debidamente cuantificados por la parte oferida en sus alegatos explanados en el presente acto; excluyendo de la referida homologación cualquier otro concepto señalado en esta acta que no haya sido reclamado por la parte oferida de forma directa en sus alegatos, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Y una vez que conste en autos a través de cualquier medio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la firma de la presente transacción, que el EX TRABAJADOR efectivamente recibió el pago de la cantidad convenida en su cuenta de banco, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,
ABG. WILFREDO GONZALEZ,
EL EX TRABAJADOR,(Oferido)
Señalo expresamente haber leído toda y cada unas de la
Cláusulas del presente acuerdo transaccional,
y con el asesoramiento del abogado que me asiste
Manifiesto mi conformidad con el monto transado,
y las deducciones efectuadas, si como que el pago objeto
del presente acuerdo se me efectué por transferencia bancaria.



EL ABOGADO ASISTENTE DEL EX TRABAJADOR,

POR MAIN, C.A.


LA SECRETARIA,










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 17 de Marzo de 2.016
204° y 155°

ACTA
TRANSACCION JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2016-00152.
Parte Oferida: PÉREZ ARSENIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.867.572.
Abogado asistente de la Parte Oferida: DIONY JOSÉ ALVARADO, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad N° 12.316.629, I.P.S.A N° 86.631.
Parte oferente: MAIN, C. A.
Apoderada de la Parte Oferente: NUVIA PERNIA HOYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.772.595, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 128.376.
Concepto: pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales por retiro voluntario.

En horas de despacho del día de hoy, jueves diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:45 p.m., comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ARSENIO ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.867.572, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR", asistido en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria, y libre de apremio por el Abogado en ejercicio DIONY JOSÉ ALVARADO, titular de la cédula de Identidad N° 12.316.629, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.631; y por la otra parte comparece MAIN, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Carretera Nacional Vía El Paíto, sin número, sector Mirandita, Parroquia Miguel Peña, ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 de agosto de 1994, quedando inserta en los libros bajo el numero 38, tomo 6 A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “la COMPAÑÍA”, representada en este acto por su apoderada judicial NUVIA PERNIA HOYO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.376, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa que de fin a la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez concluidas las exposiciones, delimitando los puntos donde hay coincidencias y los que han sido controvertidos, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la conciliación celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra MAIN, C.A. y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR.
El EX TRABAJADOR declara lo siguiente:
PUNTO PREVIO: Rechaza el monto que pretende cancelar la empresa en la presente oferta de pago por la cantidad de (Bs. 156.600,53), con sus respectiva deducciones (Bs. 26.034,84), que arroja la cantidad neta de Bolívares CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 130.565,68), por cuanto la misma no se corresponde con la totalidad que se me adeuda por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que más adelante se expresaran, así como de los más beneficios labores que por convención cancela la empresa. Y en atención a esto señala, señala lo siguiente:
A. Que prestó servicios para la COMPAÑÍA desde el 19 de enero de 2009 hasta el 12 de febrero de 2016, oportunidad en la cual terminó su relación de trabajo como consecuencia de su retiro voluntario, por razones estrictamente personales de su interés.
B. Que para la época en que terminó su relación de trabajo con la COMPAÑÍA se desempeñaba como obrero, con una jornada de trabajo con horario comprendido de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., con dos (02) días de descanso continuos que se corresponden con los días sábados y domingos; y que para la fecha de terminación de su relación laboral con la COMPAÑÍA percibía como salario básico diario BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 376,99).
C. Que a su solicitud, la garantía de prestaciones sociales prevista en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras promulgada el 7 de mayo de 2012 (la "LOTTT"), se encontraban acreditada en la contabilidad de la empresa.
D. Que ha recibió los intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre la garantía de prestaciones sociales, generados durante su relación de trabajo del cual ha solicitado y recibido varios anticipos de Prestaciones Sociales que reconoce hacen un total de Bs. 25.700,00.
E. Que durante su relación de trabajo recibió oportunamente el pago de los salarios, beneficios, vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, bonos post vacacionales, utilidades vencidas, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían.
F. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con la COMPAÑÍA culminó en fecha 12 de febrero de 2016, y que en esa oportunidad solicitó el pago del remanente de sus prestaciones sociales, y las indemnizaciones de Ley, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a la COMPAÑÍA el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de Bs 150.000,00.
G. De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR considera que la COMPAÑÍA debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, así como los demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”), los siguientes conceptos: (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la LOTTT y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), que asciende al monto de Bs 150.000,00; (ii), asimismo, reclamo intereses sobre prestaciones sociales que suma la cantidad de (Bs. 15.000,oo), (iii) Las vacaciones fraccionadas al último período vacacional (Bs. 800,oo), (iv) bono vacacional fraccionado (Bs.3300,oo); (v) Las utilidades fraccionadas 2016 (Bs.30.000,oo), las cuales suma en su totalidad la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.199.100,00) que es el monto que reclamo es este acto a la parte oferente quien fuera mi patrono. Asimismo, el EX TRABAJADOR solicita igualmente que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se me adeuda la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.199.100,00), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue debidamente informada a la COMPAÑÍA.
SEGUNDA:
DECLARACIONES DE LA COMPAÑÍA.
La COMPAÑÍA niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR, en cuanto a la cantidad reclamada por el de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.199.100,00), por las razones siguientes:
A. Al EX TRABAJADOR no le corresponde las cantidades señaladas por concepto de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2016, bono vacacional fraccionado 2016, utilidades fraccionadas 2016.
B. Que es cierto y verdadero es que el EX TRABAJADOR devengó un último salario básico diario la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 376,99).
C. El EX TRABAJADOR no le corresponde el pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el EX TRABAJADOR recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
D. Por todo lo anterior, el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que al EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados. En consecuencia, niega, rechaza y contradice los montos que reclama EL OFERIDO por (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la LOTTT y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), que asciende al monto de Bs 150.000,00; (ii), asimismo, reclamo intereses sobre prestaciones sociales que suma la cantidad de (Bs. 15.000,oo), (iii) Las vacaciones fraccionadas al último período vacacional (Bs. 800,oo), (iv) bono vacacional fraccionado (Bs.3300,oo); (v) Las utilidades fraccionadas 2016 (Bs.30.000,oo), las cuales suma en su totalidad la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.199.100,00).
E. La COMPAÑÍA ratifica el cálculo de la liquidación a favor del EX TRABAJADOR, la cual no fue aceptada por el en este acto, por la cantidad de (Bs. 156.600,53), con sus respectiva deducciones (Bs. 26.034,84), que arroja la cantidad neta de Bolívares CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 130.565,68), que es la cantidad única que considera la parte OFERENTE le adeudad a la parte OFERIDA.
TERCERA:
DE LA MEDIACIÓN:
Este Tribunal exhorto a “LA OFERENTE” y al “OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de transigir los planteamientos y solicitudes realizadas por el EX TRABAJADOR en el presente documento con motivo del COBRO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de la COMPAÑÍA, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra la COMPAÑÍA, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 176.600,53), la cual incluye los conceptos demandados y ya cuantificados que son: A) la totalidad de los conceptos de (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la LOTTT, y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), junto con sus respectivos intereses; (ii), b) Las vacaciones fraccionadas del 2016, y el bono vacacional fraccionado 2016, mas una BONIFICACION ESPECIAL Y UNICA, equivalente a una Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir las PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o derechos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), a cuyo monto global EL EXTRABAJADOR autoriza se le descuente por concepto de ley la cantidad de (Bs. 26.034,84), por deducciones legales y contractuales, las cuales incluyen: Anticipos de Prestaciones Sociales, Retención INCES, Aporte Vivienda y Hábitat, tal como más adelante se especifican y que expresamente ha autorizado al EX TRABAJADOR. De aquí resulta una Suma Neta a Cobrar de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 150.575,68), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:

ASIGNACIONES DIAS SALARIO TOTAL
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LIT. C 210 634,88 133.324,62
VACACIONES FRACC. 2016 1,75 428,81 750,42
BONO VACAC. FRACC. 2016 4,50 428,81 2.108,32
UTILIDADES FRACCIONADAS 30 680,57 20.417,17
SUB-TOTAL ASIGNACIONES
156.600,53

BONIFICACION TRANSACCIONAL

TOTAL DE ASIGNACIONES 20.000,oo
176.600,56
DEDUCCIONES
APORTE I.N.C.E.S 102,09
FAOV 232,76
ADELANTO DE PRESTACIONES 25.700
TOTAL DEDUCCIONES 26.034,84
TOTAL A PAGAR 150.575,68

Se hace entrega de los cheque oferido, cuyas copias simples se acompaña a la presente transacción, el primero(1ro) por la suma neta de Bolívares CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 130.565,68), girado en fecha 01 de marzo del año 2016, a nombre de ARSENIO ANTONIO PÉREZ, contra el Banco Provincial, identificado con el N° 03687416, y segundo (2do) cheque por la cantidad de Bolívares VEINTE MIL EXACTOS (Bs 20.000,00) girado en fecha 10 de marzo del año 2016, a nombre de ARSENIO PÉREZ, contra el Banco Provincial, identificado con el N° 03687664, que hacen la Suma Neta a pagar es de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 150.575,68); los cuales recibe en sus manos la parte oferida totalmente conforme con sus montos y contenidos, ratificando nuevamente que los beneficios previstos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente por las partes con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la COMPAÑÍA, y los mismos comprenden todos y cada uno de los reclamos del EX TRABAJADOR y los conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en sus alegatos en el presente, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos.
QUINTA:
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR por este medio libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, en relación con todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera haber tenido en su contra, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil o de cualquier otra índole. El EX TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS por los siguientes conceptos, o por cualquier otro concepto aunque no esté mencionado en el presente documento: las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT, su garantía y los intereses que se acumulan sobre ellas; indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, equivalente al monto que le correspondería por prestaciones sociales (el llamado “doblete”), de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones o participaciones pendientes; diferencias por la aplicación del concepto de salario de eficacia atípica, su cálculo y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; incrementos salariales; bonos de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales; beneficios en especie; cualesquiera beneficios bajo los contratos celebrados entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA; papel higiénico, jabones, productos de aseo personal, dotación de uniformes, incentivos, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza; gastos de comida, transporte u hospedaje; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno o recargo por trabajo nocturno; pago por días de descanso y feriados, trabajados o no, y pagos por días de descanso compensatorios devengados y no otorgados; recargo en pago en días feriado y de descanso según artículo 120 de la LOTTT y recargos en días feriado y de descanso semanal obligatorio; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía, maternidad o costos farmacéuticos para el EX TRABAJADOR y su familia; el Seguro de Salud, el Seguro de Vida, el Seguro Funerario, los aportes patronales a la Caja de Ahorros, el Pago por Asistencia, Ticket de Alimentación, la Cesta de Navidad, el Tiempo de Viaje, servicios de educación inicial, préstamos de vivienda, útiles escolares, becas de estudio, venta de productos, venta de bicicletas, cuotas especiales para proveedurías, plan vacacional, juguetes y fiesta infantil, reconocimiento por años de servicios, viáticos, reembolso de gastos, y cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie; la incidencia de cualquiera de los conceptos mencionados en esta cláusula en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y de cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de la relación de trabajo que mantuvo el EX TRABAJADOR con la COMPAÑÍA, o provenientes de su terminación; contribuciones a la seguridad social, incluyendo pero sin estar limitado a las correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo, al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como los beneficios, prestaciones, derechos, indemnizaciones, pensiones y demás pagos procedentes de esos regímenes o instituciones, tales como pensiones de vejez, retiro o invalidez, asistencia médica, prestaciones dinerarias y demás derechos sociales de cualquier índole o naturaleza; pagos por separación voluntaria y otros derechos bajo cualquier plan de beneficios u oferta de la COMPAÑÍA; ajustes por inflación, indexación, intereses de mora y cualesquiera otras medidas correctivas por el retardo o la mora en el pago; derechos, prestaciones, contribuciones, pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, la Ley del Cesta Ticket Socialista, la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y cualesquiera otras normas no mencionadas, bien sea que estén vigentes en la actualidad o que hayan estado en vigencia durante la relación de trabajo o en cualquier momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la COMPAÑÍA y/o a cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación de dichos servicios o la manera como se condujo o concluyó la relación de trabajo. Queda entendido que la lista de conceptos que antecede no implica en modo alguno el reconocimiento de algún derecho u obligación de pago a favor del EX TRABAJADOR por parte de la COMPAÑÍA.
SEXTA:
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
El EX TRABAJADOR conviene que mantendrá absoluta confidencialidad y se abstendrá de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información que pertenezca o que provenga de la COMPAÑÍA o de sus PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido o conocido con ocasión de la prestación de sus servicios. También mantendrá en secreto la información confidencial de terceros con los cuales la COMPAÑÍA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS tengan alguna relación, y mantendrá confidenciales los términos y condiciones de la presente transacción.
SÉPTIMA:
FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de la COMPAÑÍA ejerce en este acto la ciudadana Nuvia Pernia Hoyo, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
OCTAVA:
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
NOVENA:
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y debidamente cuantificados por la parte oferida en sus alegatos explanados en el presente acto; excluyendo de la referida homologación cualquier otro concepto señalado en esta acta que no haya sido reclamado por la parte oferida de forma directa en sus alegatos, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Y una vez que conste en autos a través de cualquier medio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la firma de la presente transacción, que el EX TRABAJADOR efectivamente recibió el pago de la cantidad convenida en su cuenta de banco, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,
ABG. WILFREDO GONZALEZ,
EL EX TRABAJADOR,(Oferido)
Señalo expresamente haber leído toda y cada unas de la
Cláusulas del presente acuerdo transaccional,
y con el asesoramiento del abogado que me asiste
Manifiesto mi conformidad con el monto transado,
y las deducciones efectuadas, si como que el pago objeto
del presente acuerdo se me efectué por transferencia bancaria.



EL ABOGADO ASISTENTE DEL EX TRABAJADOR,

POR MAIN, C.A.


LA SECRETARIA,