REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 9 de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000110
ASUNTO: GH31-X-2015-000024
PARTE DEMANDANTE: WILMER ALEXANDER CORDERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.481.410, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.293.
PARTE DEMANDADA: MARTA MARIA DI TERLIZZI DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.744.801, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305.
MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE Nº: GP31-X-2015-000024
RESOLUCIÓN No. 2016-000014 INTERLOCUTORIA
I
Agregados como han sido los escritos de promoción de pruebas, promovidos por el Abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano WILMER ALEXANDER CORDERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.481.410, de este domicilio, y el presentado por la Abogada MARLENE PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARTA MARIA DI TERLIZZI DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.744.801, de este domicilio, este Tribunal a los fines de la admisión o inadmisión de las mismas, lo hace de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
En relación al Capítulo I, en cuanto a la promoción del libelo de demanda como prueba, este Tribunal no la admite, por cuanto los escritos que contienen actos de las partes en el proceso, no constituyen medios de prueba en el mismo expediente.
En relación al Capitulo II, de la Prueba de Informe, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, se acuerda, de conformidad. En consecuencia, ofíciese una vez conste en auto su dirección, a la Empresa Seguros Manfre a los fines que informe a la brevedad posible sobre lo siguiente: Si la ciudadana Marta Di Terlizzi, titular de la cédula de identidad Nº 11.744.801 y el ciudadano Wilmer Alexander Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 9.481.410, eran beneficiarios de una póliza de seguros y de ser cierto informe que cantidad de dinero le fue pagado a la ciudadana Marta Di Terlizzi, indicando la fecha del referido pago. Líbrese oficio.
En relación al Capítulo III, de la Prueba de Inspección Judicial, este Tribunal la admite y acuerda fijar el 10º día siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para trasladarse al inmueble objeto de la presente pretensión, a las 10 a.m., siendo de carga del promoverte el traslado de la Jueza Provisoria, de la Secretaria y del Perito Fotógrafo.
En relación al Capitulo IV, referido a la Prueba Testimonial, este Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente. En consecuencia se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, a las 9:00 a.m., para la comparecencia del ciudadano: Nenisky Wladimir Sierralta Jimenez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, a los fines que declare a viva voz sobre los hechos controvertidos en la causa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación al Capitulo I, II, III, IV de las Pruebas Instrumentales, acompañadas a los autos marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”,“H”, “I”, “J”, “K”, “L”, y “M”, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación al Capitulo III, de la Prueba de Informe, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, se acuerda, de conformidad. En consecuencia, ofíciese a la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, con sede en la calle Mariño de Puerto Cabello, entre calles Carabobo y Bárbula, a los fines que informe a la brevedad
posible sobre lo siguiente: a) Quién es el titular de la póliza número 72-87-2204605 y b) Cuál es el monto de la prima que se ha venido cancelando desde el momento en que fue suscrita la misma hasta el día 26 de febrero de 2016. Líbrese oficio.
En relación al Capitulo IV, referido a la Prueba Testimonial a efecto de ratificar los instrumentos acompañados al escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, marcados “I”, “J”, “K”, “L” y “M, este Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente. En consecuencia se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, a las 10:00 a.m., para la comparecencia del ciudadano: MOISES KANAHAN, en representación de la “Asociación Civil Cooperativa Nuestro Puerto R.L.”, a los fines que ratifique o no el contenido y firma de los documentos marcados “I” y “J”, acompañados al escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Asimismo se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, a las 11:00 a.m., para la comparecencia del ciudadano: JAVIER SAAVEDRA, en representación de la Sociedad de comercio Puerto Alarm, C.A.”, a los fines que ratifique o no el contenido y firma de los documentos marcados “K”, “L” y “M”, acompañados al escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
En relación al Capitulo V, referido a la Prueba Testimonial, este Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente. En consecuencia se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, a las 12:00 m., para la comparecencia del ciudadano: GIOVANNY MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº 10.254.526, a los fines que declare a viva voz sobre los hechos controvertidos en la causa.
El Tribunal deja constancia que del lapso de evacuación a que se contraen las presentes pruebas no ha transcurrido ningún día de despacho. Líbrense boletas de notificación a las partes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los nueve (9) días del mes de marzo del 2016, siendo las 11.45 minutos de la mañana. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria

Abg. ELISA GIL ANTICHT
En esta misma fecha se libraron los oficios.
La Secretaria

Abg. ELISA GIL ANTICHT