REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de marzo de 2016
205° y 157°
ROGATORIA
Por medio de la presente y de conformidad con lo previsto en el Convención Interamericana sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero y su Protocolo Adicional, aprobado por la Ley Pública en Gaceta Oficial de la República de Venezuela RUEGO al organismo jurisdiccional correspondiente, auxiliar a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con sede en Valencia estado Carabobo, en la Evacuación de la PRUEBA DE INFORMES, dicha prueba será evacuada en la sede de la empresa GOODYEAR CHILE, SAIC, ubicada en Casilla 3607-STGO/ Camina Melipilla KM 16 / Santiago, Chile. Teléfono +5625301242. Persona Contacto: Ricardo Saavedra.
Con tal fin, informo lo siguiente:
1- PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO:
a. C.A GOODYEAR DE VENEZUELA, inscrita por cambio de domicilio, reforma total y fusión de su documento Constitutivo y Estatutos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 01 de abril de 1986, bajo el N° 1, tomo 219-B y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00017428-8, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional Valencia -los Guayos, Edif. Goodyear, Planta Baja, Sector los Guayos, Valencia estado Carabobo.
El recurso contencioso tributario fue interpuesto por el abogado Wesley Soto López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.732, en su carácter de apoderado judicial de C.A GOODYEAR DE VENEZUELA, según consta de documento poder autenticado en la Notaria Pública Séptima de Valencia del estado Carabobo, el 24 de noviembre de 2009, bajo el número 20, tomo 257 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
b. GERENCIA DEL VALOR DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
2- NATURALEZA Y OBJETO DE LA INSTANCIA:
El procedimiento que da origen al presente recurso es de naturaleza tributaria y tiene por objeto determinar si es aplicable o no el porcentaje de ajuste fijado correspondiente al valor en aduanas de las mercancías importadas por la empresa recurrente, conforme al artículo 17 y el párrafo 6 del Anexo III del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC), anexo al tratado de Marrakech, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.829 Extraordinario del 29 de diciembre de 1994, en concordancia con lo previsto en el del artículo 21, numeral 3, y el artículo 22, numerales 2 y 10 de la providencia administrativa SNAT72005/0864 del 23 de septiembre de 2005, relativa a la Organización, Atribuciones y Funciones de la Intendencia Nacional de Adunas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 38.333 del 12 de diciembre de 2005.
2- EXPOSICIÓN SUMARIA DE LOS HECHOS
El Proceso inició con la interposición de un Recurso Contencioso Tributario para la providencia administrativa N° SNAT/INA/GV/DEI/2012-630 del 21 de septiembre de 2012, mediante la cual decidió a los efectos de la determinación del valor en aduana, en las importaciones de las mercancías realizadas por “C.A GOODYEAR DE VENEZUELA”, mantener el porcentaje de ajuste permanente señalado en la Providencia n° SNAT/INA/GV/DEI/2009-306 del 16 de septiembre de 2009 de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 3 y el artículo 22, numerales 2 y 10 de la Providencia Administrativa n° SNAT/2005/0864, del 23 de septiembre de 2005, relativa a la Organización, Atribuciones y Funciones de la Intendencia Nacional de Aduanas, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.333, del 12 de diciembre de 2005, un porcentaje de ajustes permanente de diez coma treinta y nueve por ciento (10.39%) CIF.
5- DE LA PRUEBA A EVACUARSE
Esta prueba fue admitida por este órgano Jurisdiccional el 11 de abril de 2014 y actualmente el juicio se encuentra en la etapa procesal de evacuación de pruebas y de conformidad con lo previsto en el articulo 393 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se concede un término extraordinario de seis (06) meses para el cumplimiento de dicha actuación, contado a partir de la fecha en que conste la salida de la rogatoria de este tribunal.
Los apoderados judiciales de C.A GOODYEAR DE VENEZUELA, promovieron la PRUEBA DE INFORMES mediante la cual requiere información a la compañía GOODYEAR CHILE, SAIC, antes identificada, la cual fue admitida y se ordenó su tramitación. La rogatoria tiene por objeto que el organismo jurisdiccional correspondiente, solicite la siguiente información:
1.- Si realiza o ha realizado desde el ejercicio económico 2009 ventas de mercancías a C.A GOODYEAR DE VENEZUELA.
2.- Si las ventas realizadas a C.A GOODYEAR DE VENEZUELA se encuentran o encontraban condicionadas al pago de cánones o derechos de licencia a dicho proveedor, a THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY o a cualquier otra compañía.
3.- Si las ventas realizadas a C.A GOODYEAR DE VENEZUELA. se encuentran o encontraban condicionadas al pago de los honorarios pactados por C.A GOODYEAR DE VENEZUELA en: (i) Contrato de Asistencia Técnica y Patentes entre mi representada y THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY, suscrito en fecha 1° de abril de 1990; y/o (ii) Contrato de Asistencia Técnica y Patentes entre mi representada y THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY, suscrito en fecha 1° de febrero de 2011.
4.- Si ha exigido a C.A GOODYEAR DE VENEZUELA el pago de los honorarios pactados en favor de THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY en los Convenios señalados en el punto 3.
5.- Si ha recibido alguna instrucción de parte de THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY o de cualquier otra compañía de no vender mercancías a C.A GOODYEAR DE VENEZUELA en caso de que ésta no pague los honorarios pactados en los Convenios mencionados anteriormente.
6.- Si estaría dispuesto a vender mercancías a C.A GOODYEAR DE VENEZUELA en el supuesto de que C.A GOODYEAR DE VENEZUELA no pagase los honorarios pactados en los referidos Convenios.
7.- Si estaría dispuesto a vender mercancías a C.A GOODYEAR DE VENEZUELA en el supuesto de que C.A GOODYEAR DE VENEZUELA no contara con un Convenio de Licencia suscrito con THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY.
8.- Si estaría dispuesto a vender mercancías a C.A GOODYEAR DE VENEZUELA en el supuesto de que THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY diese por terminado los Convenios suscritos con C.A GOODYEAR DE VENEZUELA.
Este tribunal le ruega muy respetuosamente que, una vez cumplida la anterior Rogatoria, devuelva el original con sus resultas a la mayor brevedad posible extendiéndose nuestra gratitud por su colaboración en la tramitación de la presente ROGATORIA. Remítase con copias certificadas del auto de admisión y del escrito de promoción de pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. N° 2996
PJSA/ps/mg
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