REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de marzo de 2016
205° y 157°
Exp. N° 2767

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3636

El ciudadano Bachir Zeitoune, en su carácter de presidente de REPRESENTACIONES JDZ, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de octubre de 2004, bajo el N° 72, Tomo N° 62-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31220338-2, con domicilio fiscal en la Avenida 97-C, cruce con Calle 96-B, edificio Torre Centro Tarbes 138, piso 8, oficina 8-2, Urbanización San José de Tarbes, Valencia, estado Carabobo, asistido por la abogada Layal Hamza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.617, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/-0592 del 15 de julio de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia ratifica el contenido del acta de reconocimiento Nº 6612 resolución de multa del 17 de diciembre de 2007
El 20 de junio de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1229 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Bachir Zeitoune, en su carácter de presidente de REPRESENTACIONES JDZ, C.A, asistido por la abogada Layal Hamza, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/-0592 del 15 de julio de 2011, emanada de la Aduana Principal de las Piedras – Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia ratifica el contenido del acta de reconocimiento Nº 6612 resolución de multa del 17 de diciembre de 2007 por BsF. 76.758,87, por declarar en la declaración única de aduanas el 23 de noviembre de 2007, valores de aire acondicionados superiores a los existentes en la base de datos de la administración.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a REPRESENTACIONES JDZ, C.A., en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 20 de enero de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 17 de febrero de 2016 se dictó auto donde se observa que ha transcurrido el lapso para ejercer el recurso correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario y en consecuencia, se declaró firme la mencionada sentencia, asimismo, se otorgó al contribuyente REPRESENTACIONES JDZ, C.A, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 1229 del 20 de junio de 2013, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2767 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2767
PJSA/ps/ma