REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de marzo de 2016
205° y 156°

Exp. N° 1631

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3640

El ciudadano Yueang Zheng, titular de la cédula de identidad Nº E-83.596.137, actuando en su carácter de Representante de COMERCIAL HERMANAS ZHENG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 15 de junio de 2004, bajo el N° 08, Tomo N° 5-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31162993-9, con domicilio fiscal en la Av. Ricaurte, Sector Centro, Edif. Guerra, locales 2 y 3, San Carlos estado Cojedes, y debidamente asistido por el Licenciado en Contaduría Publica Elías Eduardo Aguilar, inscrito en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº C.P.C. 3.479, interpuso recurso contencioso del tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-0175-21 del 11 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-03-DF-PEC-216 del 25 de septiembre de 2006.
El 31 de julio de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1631 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 29 de septiembre de 2015 se dictó sentencia interlocutoria número 3358 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado por el ciudadano El ciudadano Yueang Zheng, titular de la cédula de identidad Nº E-83.596.137, actuando en su carácter de Representante de COMERCIAL HERMANAS ZHENG, C.A., plenamente identificado, de la cual se notificó mediante cartel agregado en fecha 19 de octubre de 2015.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 09 de marzo de 2016, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
En fecha 29 de febrero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-0175-21 del 11 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo
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La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1631
PJSA/ps/mm