REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de marzo de 2016
205° y 157°
Exp. N° 2704
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3629

El 03 de junio de 2011, los abogados Leonardo Palacios, Jose G. Torres, Enrique Crespo, Juan Korody y Erika Cornilliac, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 22.646, 41.242, 33.091, 112.054 y 131.177, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de PROTECCION 2010 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 133-A PRO, el 27 de septiembre de 1993 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30134522-3, con domicilio procesal en la Calle Londres edificio IUS, Piso 03 oficina 3-1, Urbanización las Mercedes Caracas Venezuela, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 300/2011 del 03 de febrero de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.
El 17 de octubre de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1248 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Leonardo Palacios, José G. Torres, Enrique Crespo, Juan Korody y Erika Cornilliac, su carácter de apoderados judiciales de PROTECCION 2010 C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 300/2011 del 03 de febrero de 2011, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO NAGUANAGUA del estado Carabobo, mediante la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y ratificó la resolución N° H-234/2010 del 20 de mayo de 2010, mediante la cual constató los siguientes ilícitos: 1) Por concepto de impuesto a las actividades económicas de industria, comercio o de índole similar, causados y no liquidados correspondiente a los ejercicios fiscales 2704, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y el pago del impuesto anticipado del ejercicio fiscal 2008, multa, recargo e intereses moratorios por la cantidad de cuatrocientos veintiún mil novecientos treinta con trece céntimos (Bs. 421.930,13).
2) ORDENA al MUNICIPIO NAGUANAGUA del estado Carabobo emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 13 de febrero de 2014 el abogado Pedro Guillen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.251, actuando con el carácter Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del municipio de Naguanagua del estado Carabobo, solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada.
El 18 de febrero de 2014 el tribunal dicto auto acordando lo solicitado y se fijo un lapso de diez (10) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 01 de diciembre de 2014 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1248 de 17 de octubre de 2013, emanada de este Juzgado, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2704 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a Dirección de Hacienda del municipio Naguanagua del estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.








Exp. Nº 2704
PJSA/ps/am