REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de marzo de 2016
205° y 157°

Exp. N° 2292
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3612

El 27 de noviembre de 2009 la abogada Raquel Medina, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 86.436, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio FERREYA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 08 de julio de 1996, bajo el N° 39, Tomo N° 82-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30322206-4, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Edif. Torre 4, piso 4, oficina 405, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-316-320 del 13 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 28 de enero de 2010 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley y se lo oficio al Gerente Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 09 de mayo de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2661la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada la abogada Raquel Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.436, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio FERREYA C.A. plenamente identificada, de la cual se notifico al contribuyente mediante cartel agregado en fecha 28 de marzo de 2014, siendo esta la última de las notificaciones correspondiente a la referida sentencia.
En fecha 29 de febrero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 10 de abril de 2014, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-316-320 del 13 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. Ramón Carlos Javier Gamez Román
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. N°2292
RCJGR/ps/ma