REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de marzo de 2016
205° y 156°

Exp. N° 0993

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3610

El ciudadano Miguel Antonio Chávez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.021.659, actuando en su carácter de presidente de SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DE URBANIZACIONES MIARCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 21 de mayo de 2004, bajo el Nº 18, Tomo 35-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31170509-9, domiciliado en la calle Los Magos, Nº 115, Barrio Guaica, Guigue, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Carlos Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.187, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-103 del 16 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2004-500756 del 11 de agosto de 2004.
El 06 de noviembre de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0993 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 07 de noviembre de 2008 se dictó sentencia interlocutoria número 1557 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso intentado por el ciudadano Miguel Antonio Chávez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.021.659, actuando en su carácter de presidente de SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DE URBANIZACIONES MIARCA, C.A., plenamente identificado, de la cual se notificó mediante cartel agregado en fecha 27 de mayo de 2013.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 18 de marzo de 2014, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
En fecha 29 de febrero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-103 del 16 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Suplente,


Abg. Ramón Carlos Javier Gamez Román.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 0993
RCJGR/ps/mm