REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de marzo de 2016
205° y 157°

Exp. N° 0980
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3614

El 23 de noviembre de 2005 el ciudadano Orlando José Herrera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.951.493, actuando en su carácter de Propietario de REFRI-HER S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 20 de septiembre de 1985, bajo el Nº 45, tomo 164-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07553134-5, domiciliada en calle Ribas Dávila, Nº 6-80, la Victoria Estado Aragua, debidamente asistido por la ciudadana Isabel Teresa Sánchez de Vasconcelos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.943, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-212 del 05 de septiembre de 2005 emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 23 de octubre de 2006 se recibió oficio Nº GRTI-RCE-SM-AJT-2006-50 de fecha 11 de abril de 2006 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 02 de noviembre de 2006 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
El 10 de julio de 2009 se dictó sentencia interlocutoria número 1849 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada el ciudadano Orlando José Herrera, actuando en su carácter de Propietario de REFRI-HER S.R.L, plenamente identificado, de la cual se notifico al contribuyente mediante cartel agregado en fecha 03 de mayo de 2013, siendo esta la última de las notificaciones correspondiente a la referida sentencia.
El 17 de mayo de 2013 se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 1849, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
En fecha 29 de febrero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente,
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-212 del 05 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Suplente,


Abg. Ramón Carlos Javier Gamez Román
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. N° 0980
RCJGR/ps/mg