REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de marzo de 2016
205° y 157°
Exp. N° 0931
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3609

El 30 de abril de 1999 el ciudadano Manuel González Quintero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.784, actuando en su carácter de Presidente de AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL TEIDE, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 46, Tomo 39-A, el 18 de mayo de 1995 y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30264667-7, domiciliada en la Av. Miranda, Local 51-18, Montalbán Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-03-E-2486 de fecha 23 de junio de 1998, emanada de ese órgano administrativo.
En fecha 30 de noviembre de 2004 el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó resolución Nº GJT/DRAJ/A/2004/6404 mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso interpuesto.
El 27 de julio de 2006 se recibió oficio Nº RCE/DJT/ARA/2006-119 de fecha 10 de julio de 2006 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 03 de agosto de 2006 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
El 12 de enero de 2009 se dictó sentencia interlocutoria número 1597 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada por el ciudadano Manuel González Quintero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.784, actuando en su carácter de Presidente de AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL TEIDE, S.R.L., plenamente identificada, de la cual se notifico al contribuyente mediante cartel agregado en fecha 17 de diciembre de 2013, siendo esta la última de las notificaciones correspondiente a la referida sentencia.
En fecha 29 de febrero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 15 de enero de 2014, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2004/6404 del 30 de noviembre de 2004, emanada del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. Ramón Carlos Javier Gamez Román
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. N°0931
RCJGR/ps/ma