REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de marzo de 2016
205° y 156°

Exp. N° 0562

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3617

El ciudadano Angelo Cutrone Scarola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.229.812, actuando en su carácter de Representante Legal de IMPRESOS RONE, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 09 de febrero de 1993, bajo el Nº 84, Tomo 523-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), domiciliada en la calle Libertad Sur Nº 23, Maracay, Estado Aragua bajo el Nº J-07544898-7, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario el 29 de diciembre de 2000, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-M-68-06 del 27 de abril de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 31 de octubre de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0562 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 07 de agosto de 2008 se dictó sentencia interlocutoria número 1416 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso intentado por el ciudadano Angelo Cutrone Scarola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.229.812, actuando en su carácter de Representante Legal de IMPRESOS RONE, S.R.L., plenamente identificado, de la cual se notificó mediante cartel agregado en fecha 27 de mayo de 2013.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 14 de marzo de 2014, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
En fecha 29 de febrero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-06-M-68-06 del 27 de abril de 1999, emanada de la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Suplente,


Abg. Ramón Carlos Javier Gamez Román.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 0562
RCJGR/ps/mm