REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de marzo de 2016
205° y 157°

Exp. N° 1898
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3650

El 27 de marzo de 2007 el ciudadano Alfredo Ramón Méndez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.796.842, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 96.660, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES CARLENI 1706, C.A, con domicilio fiscal en la calle Independencia c/c Díaz Moreno, C.C. Valencia Plaza, local Nº 10, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/106-133 del 28 de abril de 2008, respectivamente emanada ese órgano administrativo.
El 28 de abril de 2008 la administración tributaria emitió resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT//DJT/ARJ/2008/106-133 en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente al recurso contencioso.
El 07 de enero de 2009 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/106-195 de fecha 29 de diciembre de 2008 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 17 de marzo de 2009 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
El 26 de marzo de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2639 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Alfredo Ramón Méndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES CARLENI 1706, C.A, plenamente identificado, de la cual se notifico al contribuyente mediante cartel agregado en fecha 01 de junio de 2012.
El 12 de diciembre de 2013 se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 2639, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
En fecha 08 de marzo de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente,
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT//DJT/ARJ/2008/106-133, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino
Exp. N° 1898
PJSA/ps/mg