REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de marzo de 2016
205° y 157°
Exp. N° 1323
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3649
El 03 de julio de 2007 el ciudadano YI HUI WU, titular de la cédula de identidad N° E-81.943.010, actuando en su carácter de director de COMERCIAL ANITA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 15 de abril de 2004, bajo el N° 65, Tomo 24-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31134815-3, domiciliada en la Av. Bolívar, Centro de Bejuma, Edificio Susana, local 86-PB, Bejuma Estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Nancy Rujano Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.735, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-010 del 08 de febrero de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de julio de 2007 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y estando a derecho el contribuyente hasta la presente fecha no ha realizado ninguna acción con la finalidad de impulsar el proceso.
El 25 de noviembre de 2008 se dictó sentencia interlocutoria número 1569 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada por el ciudadano YI HUI WU, titular de la cédula de identidad N° E-81.943.010, actuando en su carácter de director de COMERCIAL ANITA, C.A,, plenamente identificada, de la cual se notificó al contribuyente mediante cartel agregado en fecha 17 de diciembre de 2013 siendo esta la última de las notificaciones correspondiente a la referida sentencia.
En fecha 08 de marzo de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 15 de enero de 2014, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-010 del 08 de febrero de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino
Exp. N° 1323
PJSA/ps/ma