REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 30 de marzo de 2015
Años: 205º y 157º
Expediente Nro. 15701
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 11 de marzo de 2016, por el abogado Edmundo Rafael Pinto Rivero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.529.764, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.401, actuando en su carácter de representante judicial del Estado Carabobo, parte demandada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL CAPITULO I
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
1. Copia certificada de Impresión de factura de la página web de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), Nro. Patronal C29950019, Asignado a la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, correspondientes ha los meses de julio, agosto y septiembre del año 2014, marcado con la letra “A”.
2. Copia Certificada de fecha 06 de octubre de 2014, de la cuenta individual de la ciudadana Blanca Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. 14.070.834, cuya fuente es la base de datos de la página web de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), marcado con la letra “B”.
3. Copia Certificada de oficio OAVL Nro. 002141/2014 de fecha tres (03) noviembre de 2014, suscrito por la oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), Valencia Estado Carabobo, marcado con la letra “C”.
4. Copia certificada de comunicación suscrita por la licenciada Lexy León, Analista Central de Planificación de Personal del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, de fecha seis (06) de noviembre de 2014, marcado con la letra “D”.
5. Copia Certificada de Impresión de Estado de Cuenta del Ahorrista Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda (FAOV), de la pagina web del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), marcado con la letra “E”.
Al respecto, se observa que dichas documentales, son reproducciones del merito favorable, las cuales corren insertas en el expediente Administrativo, consignado en la presente causa, motivo por el cual advierte este Juzgado, que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL CAPITULO II
DENOMINADAS “DE LA PRUEBA DE INFORME”
1.- Consta en autos que el representante de la parte demandada, promovió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, su escrito de promoción de pruebas, mediante el cual solicita a este Juzgado, sirva oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), Caja Regional Valencia, cuyo domicilio es Av. Michelena, frente al Estadio José Bernardo Pérez, Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que informe sobre lo siguiente:
“1) Si la ciudadana Blanca Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 14.070.834, estuvo inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), bajo el numero patronal C29950019, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello.
2) Si la factura 201407053943969, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), en el periodo 07/2014, a la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, incluye dentro del renglón “Detalle de Trabajadores” en el citado periodo a la ciudadana Blanca Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 14.070.834, con el tipo de movimiento “INGRESO RETROACTIVO”, por un monto de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.373,65).
3) Si la factura 201408054714870, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello correspondiente al periodo 08/2014, incluye dentro del renglón “Detalle de Trabajadores” en el citado periodo a la ciudadana Blanca Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 14.070.834, con el tipo de movimiento “SIN MOVIMIENTO”, por un monto DE SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 610,51).
4) Si la factura 201409055483407, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, en el periodo 09/2014, incluye dentro del renglón “Detalle de Trabajadores” en el citado periodo a la ciudadana Blanca Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-.14.070.834 con el tipo de movimiento “SIN MOVIMIENTO”, por un monto de SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 763,14).
5) En que fecha fue incluida la ciudadana Blanca Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.070.834, como trabajadora cotizante al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), por parte de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, con numero patronal C29950019 y si hubo retroactividad respecto a su ingreso en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), respecto a las semanas cotizadas.
6) En que fecha fue excluida la Ciudadana Blanca Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 14.070.834, como trabajadora cotizante al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), por parte de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, con numero patronal C29950019.”
2- Asimismo la parte demandada, solicita que este Juzgado oficie a la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, la cual se encuentra ubicada al final de la calle Bolívar, con Calle Ricaurte, frente a la Plaza Bolívar del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines de que sirva indicar lo siguiente:
“1) Si la Ciudadana Blanca Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 14.070.834, presto servicio en la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, ya sea con el carácter de funcionaria posterior a un nombramiento emitido por la máxima autoridad o bajo la figura de contratado por honorarios profesionales con fecha posterior al 2 de mayo de 2014.
2) Si solicitaron la inclusión de la Ciudadana Blanca Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 14.070.834, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), durante el año 2014.
3) Si en los pagos que realiza la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), para los periodos de julio 2014, agosto 2014 y septiembre 2014, correspondiente a la factura 201407053943969, 201408054714870 y 201409055483407, respectivamente, estuvo incluida la ciudadana Blanca Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 14.070.834, como trabajadora de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, con carácter retroactivo a meses anteriores”.
3.- De igual forma requiere a este Tribunal, se sirva oficiar al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), ubicado en la Av. Venezuela, Torre BANAVIH, El Rosal, Caracas, lo concerniente a:
“1) Si en el Estado de Cuenta del Ahorrista, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOH), la ciudadana Blanca Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 14.070.834, para los periodos 06-2014, 07-2014, 08-2014, aporto a dicho fondos siendo enterado por el Fisco Municipal de Puerto Cabello además de aportar para esos mismos periodos por el Concejo Legislativo del Estado Carabobo.
2) En el caso de haber aportado la ciudadana Blanca Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 14.070.834, para los periodos 06-2014, 07-2014, 08-2014, enterado dichos aportes por el Fisco Municipal de Puerto Cabello y por el Concejo Legislativo del Estado Carabobo, se sirva informar los porcentajes enterados aportes por el Fisco Municipal de Puerto Cabello y por el Concejo Legislativo del Estado Carabobo, por la ciudadana Blanca Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 14.070.834, para los periodos 06-2014, 07-2014, 08-2014”.
4.- Solicito al Tribunal, se sirva oficiar lo conducente a las entidades financieras BANCO DE VENEZUELA: en la siguiente dirección, Distribuidor La Belisa, Av. La Paz, Makro Puerto Cabello y 2) Calle Colon, Locales 4 y 5 Municipio Puerto Cabello; BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, en la siguiente dirección: Calle Augusto Brad, Cumboto Norte, CC Cumboto Pb, Local 13 Municipio Puerto Cabello; y BANCO DEL TESORO, en la siguiente dirección: Av. Puerto Cabello oficina sede Bolivariana de Puertos, Puerto Cabello Estado Carabobo o en su defecto según criterio del Tribunal; a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), ubicada en la Av. Francisco de Miranda Urb. la Carlota, edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, para que éste oficie a las mencionadas entidades financieras a los efectos de que se sirvan informar:
“1. Si presenta la ciudadana Blanca Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 14.070.834, mantiene cuentas ahorros o corrientes abiertas en dichas entidades, y para el periodo correspondiente dos (02) de mayo de 2014 y treinta (30) septiembre de 2014, recibió depósitos por concepto de pagos o abonos de nominas en dichas cuentas así como depósitos de algún cheque; proveniente de alguna cuenta existente en dichos bancos o de cualquier otro banco de la cual fuera titular la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo”.
En consecuencia, este Juzgado ordena intimar a los ciudadanos Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Entidad Financiera Banco de Venezuela, Banco del Tesoro, Banco Bicentenario del Pueblo, Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), para que en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente que conste en auto su respectiva notificación, remitan a este Juzgado la información solicitada por la parte promovente, con sus respectivos soportes. Líbrense oficios con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo le conceden dos (02) días como término de distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), ubicado en la Av. Venezuela, Torre BANAVIH, El Rosal, Caracas y la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), ubicada en la Av. Francisco de Miranda Urb. la Carlota, edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL CAPITULO III
DENOMINADAS “DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL”
La parte demandada en su escrito de pruebas, promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, una Inspección Judicial, a los fines de que el Tribunal se trasladara a la Sede de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, ubicado en la Avenida Bolívar, CC Campo Alegre, Primer Piso, Rancho Grande, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Al respecto, se observa de la lectura del escrito de promoción de pruebas, que la información que la parte demandada intenta incorporar a los autos con la promoción de la aludida prueba de inspección judicial, se refiere a que se deje constancia de lo siguiente:
1.- Si en el registro de la nómina impresa o digitalizada de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello la ciudadana Blanca Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-.14.070.834, se encontraba incluida para los meses de mayo 2014, junio 2014, julio 2014, agosto 2014, y septiembre 2014.
2.- Si en el archivo en donde se encuentran los expedientes personales de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se encuentra archivado el expediente personal de la ciudadana Blanca Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V 14.070.834.
3.- Si en los registros impresos o digitalizados que envía la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello a la empresa proveedora del beneficio de alimentación para los trabajadores de dicho porgado Municipal correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2014, se encuentra incluida la Ciudadana Blanca Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-.14.070.834.
En relación a la Inspección Judicial solicitada por la parte promovente, este Tribunal, admite la probanza cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni conducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Ahora bien, establecido lo anterior y visto lo solicitado por la parte demandada; este Juzgado, comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito – Extensión Puerto Cabello del Estado Carabobo, para que realice la referida Inspección Judicial, y se traslade a la Sede de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, así mismo se comisiona al referido Juzgado para que realice las notificaciones dirigidas a las Entidades Financieras Banco de Venezuela, Banco Bicentenario del Pueblo y Banco del Tesoro. Se le informa que el lapso de evacuación de pruebas, consta de treinta (30) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo faculta a la Unidad de Recepción y Distribución Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las notificaciones respectivas de la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN) y al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Se le informa que el lapso de evacuación de pruebas consta de treinta (30) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se le conceden dos (02) días como término de distancia.
El Juez,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
Exp. Nro. 15.701. En esta misma fecha se libraron boletas de intimación, y despacho de comisión Nros. _______957, _______/958 y ___________/959.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dpm/ya