REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 3 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Expediente Nº 15.766
En fecha 20 de abril de 2.015, el abogado ELIO ANTONIO ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 7.379, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio CERAMICAS PARA EL HOGAR C.A, inscrito en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, presento escrito de demanda contra el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo.
En fecha 20 de mayo de 2015, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 09 de julio de 2015, el ciudadano Luis Enrique Abello García, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2.015, se dictó auto mediante el cual se admite la demanda interpuesta, ordenando las notificaciones respectivas libradas en esta misma fecha.
En fecha 1 de diciembre de 2015, comparece la abogada Nayroby Rondon, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 125.288, a los fines de consignar acto de copia certificada del expediente administrativo.
En fecha 8 de diciembre de 2015, el abogado Elio Antonio Alvarado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 7.379, otorga poder Apud Acta a las abogadas Frances Valentina Mijares, Karina Feltrer Hernández y María José Monsalve, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 78.396, 172.560 y 207.316, respectivamente.
En fecha 11 de enero de 2016, se fija audiencia de juicio para el vigésimo (20°) días de despacho siguiente al de este auto ab las 10:30 de la mañana.
En fecha 16 de febrero de 2016, tiene lugar audiencia de juicio a las 10:30 am.
En fecha 2 de marzo de 2016, comparece el abogado Elio Antonio Alvarado, ipsa Nro 7.379, en carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de desistir de la presente acción.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el abogado Elio Antonio Alvarado, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.379, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio CERAMICAS PARA EL HOGAR C.A, inscrito en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, parte demandante. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el abogado Elio Antonio Alvarado, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.379, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio CERAMICAS PARA EL HOGAR C.A, inscrito en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.
Exp. Nro. 5.766. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dp/Ir
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