REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 29 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º

Expediente Nro. 15.620

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 10 de marzo de 2016, interpuesto por abogado Guillermo Licón Garzaro, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 102.483, en carácter de apoderado judicial de Carlos Ynojosa Gómez, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.537.625. Parte Querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Ahora bien, la representación de la parte querellante solicita de conformidad con los artículos 436 del código de procedimiento civil, para que se intime al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Valencia del Estado Carabobo, para que exhiba:
1) El oficio N° DO-06-008-220156, de fecha 30 de junio de 2008, suscrita por el funcionario entonces comisario de la Policía Municipal de Valencia.
Asimismo la representación de la parte querellante solicita se intime al ciudadano Presidente de la Fundación para el Fomento y Desarrollo de Obras y Actividades Turísticas y Recreacionales (FUNDATUR), para que exhiba:
1) Comunicación de fecha 01 de junio de 2008, dirigida al Presidente de FUNDATUR, suscrita por el ciudadano Marcos Rojas.
Ahora bien, bajo este contexto estima este Juzgado que la pertinencia de la prueba se refiere a que lo aportado por el medio probatorio se encuentre relacionado con los hechos controvertidos, razón por lo cual este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, las prueba de exhibición solicitada por la representación de la parte querellante.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Valencia del Estado Carabobo a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), del octavo (8) día de despacho siguiente a la presente fecha y al ciudadano Presidente de la Fundación para el Fomento y Desarrollo de Obras y Actividades Turísticas y Recreacionales (FUNDATUR), a la once de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que exhiban las documentaciones indicadas. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante.
Asimismo la parte querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de Código de Procedimiento Civil promueve testigos a los ciudadanos Luis Gerardo Savini, titular de la cedula de identidad Nro. 7.112.547, domiciliado en la urb Ciudad Interal Buenaventura, Municipio los Guayos, Manzana 15, edif 2, Apto Pb4, teléfono 0426-740-66-02, José Alejandro Cegarra Gamero, titular de la cedula de identidad Nro. 15.745.901, domiciliado en la Avn. 110, Sector Padre Alfonso, Barrio Santa Teresa, Casa 83-98, teléfono 0424-433-06-48, Gustavo Claret Vásquez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.001.631, domiciliado en la Urb. la Isabelica sector 2, vereda 9, casa 5, valencia, estado Carabobo, teléfono 0414-426-16-71, y al ciudadano José Antonio Torres Atalido, titular de la cedula de identidad Nro. 10.366.690, domiciliado en la Urb Parque Valencia, Res Arza, Torre A, Apt D, teléfono 0412-676-85-72. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas
Por lo cual la evacuación de testigos será el séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 9:15 am el ciudadano Luis Gerardo Savini, titular de la cédula de identidad Nro. 7.112.547, a las 9:30 am el ciudadano José Alejandro Cegarra Gamero, titular de la cedula de identidad Nro. 15.745.901, a las 9: 45 el ciudadano Gustavo Claret Vásquez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.001.631, a las 10:00 el ciudadano José Antonio Torres Atalido, titular de la cedula de identidad Nro. 10.366.690, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, la parte querellante promueve prueba de informe a fin de que este Tribunal Oficie al Inspector del Trabajo de los Municipios Autónomos Carlos Arvelo, Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo y las Parroquias el Socorro, Santa Rosa, Candelaria y Miguel Peña del Municipio Valencia, para que informe:

1) “(...) si en fecha 29 de agosto de 2008, los ciudadanos Libia Tirado y Juan Quiroz, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.161.957 y 12.317.801, supervisores del trabajo y de la Seguridad Social e Industrial, adscritos ( en ese entonces) a la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo su Despacho, materializa un Acta de visita de Inspección a través de la cual se evidencia que se efectuó un recorrido por las instalaciones del parque Recreacional sur y se evidencio entre otros aspectos Falta de alumbrado en las Instalaciones, por tal motivo se requiere informen sobre el contenido del acta(…)”
En consecuencia, este juzgado ordena requerir mediante oficio al Inspector del Trabajo de los Municipios Autónomos Carlos Arvelo, Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo y las Parroquias el Socorro, Santa Rosa, Candelaria y Miguel Peña del Municipio Valencia, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este Juzgado con sus respectivos soportes, a las 10:45 de la mañana del octavo (8) día de despacho siguiente a la presente fecha. Líbrense oficios.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha.

El Juez,

Abg. Luís Enrique Abello García

La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dp/Ir