REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 28 de marzo de 2016
205º y 157º
Expediente Nro. 15.855
Visto el auto de fecha 28 de octubre de 2015, mediante el cual se admitió el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por la ciudadana MAGDITERE CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 90.021, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil GANADERIA LA PRADEÑA C.A., cuya acta constitutiva se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 07 de febrero de 1973, baja el Nro. 32, tomo 16-A, prorrogándose el termino de duración de la compañía, según consta en el ata protocolizada ante el registro señalado, bajo el Nro. 31, Tomo 43-A-PRO, de fecha 31 de marzo de 2007, con varias modificaciones o reformas a sus estatutos sociales, siendo la última efectuada en fecha 28 de febrero de 2013, protocolizada por ante ese mismo Registro Mercantil, bajo el Nro 02, Tomo 2-A, de fecha 06 de enero de 2014, contra los actos administrativos constituidos primero: el acuerdo dictado por el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy Nro. 01/2015, de fecha 23 de enero de 2015, mediante el cual ese cuerpo legislativo, declarara como de utilidad pública los bienes muebles e inmuebles, bienechurías y demás materiales que se hallen o forme parte de un galpón, ubicado en la carretera panamericana, posesión Las Hermanas, sector La Cuchilla, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y la posesión La Clavellina, también ubicada en el Municipio San Felipe del mismo Estado, el cual es propiedad del recurrente. Segundo: el acto administrativo constituido por el Decreto E-888, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, en fecha 26 de enero de 2015, publicado en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nro. 466, mediante el cual decreta la expropiación por causa de utilidad pública o social de los bienes señalados.

En el auto de admisión se ordeno la citación del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, y la notificación a los ciudadanos FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, Sede Valencia, y al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previo el vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (02) días continuos como término de la distancia, establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos la última de las resultas de la citación y notificaciones ordenadas.

En fecha 03 de diciembre de 2015, se dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio dirigido a la PRESIDENTA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en los mismos términos del auto de admisión de fecha 28 de octubre de 2015, y despacho de comisión dirigido JUEZ ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE y INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

En fecha 28 de enero de 2016, comparece la ciudadana Alguacil de este Tribunal, Abg. NEGLIS MOLINA, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de los ciudadanos GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, Sede Valencia, PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, y PRESIDENTA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.

En fecha 03 de febrero de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el cual los interesados deben concurrir dentro de lapso de diez (10) días de despacho siguientes al que conste en auto la publicación del referido cartel, previo vencimiento de los dos (02) días continuos que se conceden como término de distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de febrero de 2016, comparece el ciudadano JONATHAN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.233, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GANADERIA LA PRADEÑA C.A., parte recurrente, mediante diligencia consignó las publicaciones del cartel de emplazamiento, dando así cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 03 de febrero de 2016.

En fecha 08 de marzo de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia de juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la de esta fecha a las 10:30 a.m.

Que de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa que al tratarse de un error involuntario al haber fijado la audiencia de juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la de esta fecha a las 10:30 a.m., en auto dictado en fecha 08 de marzo de 2016, en virtud de no haber transcurrido los lapsos procesales previstos en el auto de fecha 03 de febrero de 2016, fecha en la cual se ordeno la publicación del cartel de emplazamiento y el auto de fecha 28 de octubre de 2015, fecha en la cual se admitió el presente recurso de nulidad, considera este Tribunal que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se ordena realizar en el presente auto, computo para así dejar constancia expresa de los lapso procesales trascurridos y por trascurrir en la presente causa.

Ahora bien, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 08 de marzo de 2016, mediante el cual este Tribunal fijó la audiencia de juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la de esta fecha a las 10:30 a.m., todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ORDENA librar computo de los lapsos procesales trascurridos y los que faltan por transcurrir.

Se desprende de lo up supra narrado que en fecha 17 de febrero de 2016, compareció el ciudadano JONATHAN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.233, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GANADERIA LA PRADEÑA C.A., parte recurrente, y consigno los carteles de emplazamientos ordenado en fecha 03 de febrero de 2016, en el cual se le otorgó a los interesados el lapso de diez (10) días de despacho siguientes al que conste en auto la publicación del referido cartel, previo vencimiento de los dos (02) días continuos que se conceden como término de distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia de los lapsos up supra mencionados trascurrieron los días 18 y 19 de febrero de 2016, como el lapso por término de distancia, y los días 22, 24, 25, 26, 29 de febrero de 2016, 01, 02, 03, 08, 09 de marzo de 2016, como el lapso de diez (10) días de despacho, establecidos para que las partes interesadas en la presente causa pudieran transcurrir ha hacerse parte en el presente juicio.
Una vez transcurrido el lapso para que los terceros interesados concurrieran ante este Juzgado ha hacerse parte, comenzaría a transcurrir el lapso establecido en el auto de admisión de fecha 28 de octubre de 2015, los cuales son cinco (5) días de despacho siguiente, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previo el vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (02) días continuos como término de la distancia, establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

Que los días 10 y 11 de marzo de 2016, transcurrieron los dos (02) días continuos como término de la distancia, establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Que de los quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, han transcurrido 14, 16, 17, 18 y 28 de marzo de 2016, para un total de cinco (05) días hábiles, quedando por transcurrir diez (10) días hábiles, los cuales serán computados como días de despacho, acatando la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa Nro. 01-177, de fecha 24 de noviembre de 2010. Así se declara.
El Juez,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,




ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.855. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ





















LEAG/Dpm/tmmn.