REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 16 de Marzo de 2016
205° y 157º
Expediente Nro. 15.273
Vista la diligencia presentada por el abogado MOISES DAVID RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.299.763 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.506, parte querellante, mediante la cual expone:
“..solicitar sea practicada eficazmente la citación al Procurador del Estado Carabobo, por cuanto la que corre inserta al folio 33 de fecha 11 de marzo de 2014…”.
De la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa: En fecha 11 de marzo de 2014 se admite querella funcionarial interpuesta por el abogado MOISES DAVID RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.299.763 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.506 contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO, librando Oficio Nº 287 dirigido al Procurador del Estado Carabobo, con datos errados de la parte querellante.
Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio Oficio Nº 287 de fecha 11 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ORDENA librar nueva notificación en los mismos términos. Así se declara.
El Juez,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.273 En la misma fecha se libra Oficio Nº 0782.
La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/Ale.
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