REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia 10 de Marzo de 2016
Años: 205° de Independencia y 157° de la Federación
Expediente Nro. 15.925
En fecha 9 de marzo de 2016 tuvo lugar Audiencia Oral, donde los abogados María Alejandra Escalona y Juan Luis Núñez, inscritos en instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros 69.009 y 35.774, actuando en condición de apoderados judiciales de la Gobernación del Estado Bolivariano de Cojedes y de la Unidad de Minas del Estado Cojedes. Parte demandada. Pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
En lo que respecta a las documentales consignadas en la Audiencia Oral y según lo dispuesto a lo señalado en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
Artículo 70. Audiencia oral. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.
Asimismo, la parte demandada consigna las siguientes documentales en la Audiencia de Oral:
1. Gaceta Oficial de fecha 03 de Marzo de 2016, Resolución N° 1717/2016.
2. Periódico “Ciudad Cojedes”, de fecha 8 de Marzo de 2016.
En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.
El Juez Provisorio,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA
LEAG /.Dp/Ir
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