REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, diez (10) de marzo de 2016
Años: 204º y 157º

Expediente Nro. 15.778

Mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada por este Juzgado se declaró Parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano José Gregorio Mujica Molina, titular de la cedula de identidad Nro. 11.149.066, debidamente asistida por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, actuando contra la Providencia Administrativa N° PA-PMG-011-15 de fecha 25 de Marzo de 2015. En la sentencia se estableció lo siguiente:
“Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO MUJICA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.149.066, debidamente asistido por la ciudadana AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 28.835, contra la Providencia Administrativa Nº PA-PMG-011-15 de fecha Veinticinco (25) de Marzo 2015 dictada por el Director de la Policía Municipal de Guácara; en consecuencia:
1.- SE DECLARA: La nulidad de la Providencia Administrativa Nº Nº PA-PMG-011-15 de fecha Veinticinco (25) de Marzo 2015 dictada por el Director de la Policía Municipal de Guácara.
2.- SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano JOSE GREGORIO MUJICA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.149.066, al cargo de Oficial que ocupaba en la Policía Municipal de Guácara; o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo
3.- SE ORDENA: Al Director General de la Policía Municipal de Guácara, el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
4.- SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”

Mediante diligencia presentada en fecha 26 de febrero de 2016, suscrita por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el nro 28.835, en carácter de apoderada judicial del ciudadano abogado José Gregorio Mujica Molina, titular de la cedula de identidad Nro. 11.149.066, solicitó: “solicito se ordene a la querellada la EJECUCION VOLUNTARIA, de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015(...)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada por este Juzgado, se declaró Parcialmente con lugar y se ordeno la reincorporación del ciudadano José Gregorio Mujica Colina, titular de la cedula de identidad Nro 11.149.066, al cargo de Oficial que ocupaba en la Policía Municipal de Guácara; o a otro cargo similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, y el pago de sueldo dejados de percibir hasta su reincorporación definitiva al cargo, con las respectivas variaciones y aumentos que se hubiere experimentado, a fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordeno la experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la abogado José Antonio Mujica Colina, titular de la cedula de identidad Nro 11.149.066, asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es la Policía Municipal de Guácara del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una




forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Guácara del Estado Carabobo, del Alcalde del Municipio Guácara del Estado Carabobo y del Director del Cuerpo de Policía Municipal de Guácara Estado Carabobo, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, expongan la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, dictada por este Juzgado y de la presente decisión.
A fin de practicar la citación de los mencionados ciudadanos, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio y despacho de comisión.
Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la querellante, a las 10:45 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada por este Juzgado.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Guácara del Estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Guácara del Estado Carabobo y al Director del Cuerpo de Policía Municipal de Guácara, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada por este Juzgado y de la presente decisión
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:45 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciseis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Luis Enrique Abello García
La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.

Expediente Nro. 15.778. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios y despacho de comisión Nro.0713, 714, 0715________/0716
La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.
LEAG/Dp/Ir