REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Expediente Nº 15.588

En fecha 18 de Noviembre de 2.014, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.970, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALÍS RAMÓN PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.671.485, quién es único propietario de la firma personal denominada CONSTRUCTORA ALIS, interpuso escrito contentivo de la Demanda de Contenido Patrimonial por Cumplimiento de Contratos de Obras, contra el MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DEL ESTADO COJEDES.
En fecha 24 de Noviembre de 2014, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 12 de enero de 2015, este Juzgado admitió el recurso de nulidad, ordenó la citación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DEL ESTADO COJEDES, y notificación de los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DEL ESTADO COJEDES, para que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, mas (01) día continuo como término de distancia, establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:00 a.m. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
En fecha 11 de agosto de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de Noviembre de 2015, se agrego a los autos la comisión Nro. 2015-532, emanada del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, mediante la cual se dio cumplimiento a las notificaciones acordadas en el auto de admisión de fecha 12 de enero de 2015.
En fecha 26 de enero de 2016, tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acto que se declaro desistido el procedimiento en virtud de la no comparecencia de ninguna de las partes involucradas en la presente demanda, tal como lo establece el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 03 de Marzo de 2016, comparece el ciudadano ALÍS RAMÓN PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.671.485, asistido por el abogado en ejercicio BLAS ANTONIO DIAZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.688, mediante diligencia solicita la devolución de los originales que constan insertos a las actas que conforman la presente causa.
En fecha 08 de Marzo de 2016, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó la devolución de los documentos originales solicitados. Y en esa misma fecha fueron retirados por el ciudadano ALIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.631.485, asistido por el abogado en ejercicio AMADO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.595.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la parte demandante, la cual fue realizada en fecha 26 de enero de 2016, y al efecto, observa:
Los artículos 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen:

“Artículo 60. Ausencia de las partes. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”(Resaltado del Tribunal).

En virtud de la norma antes transcrita, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia preliminar, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso, ya que dentro de la misma, las partes en el proceso, expondrán oralmente las argumentaciones y se promoverán (en esta primera oportunidad) los medios de pruebas si las partes así lo solicitasen.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia preliminar- para verificar si el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia preliminar y si esto no ocurriese así, operaría la aplicación del efecto jurídico contenido en la norma, es decir, la declaratoria del desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada por la parte actora.
En el presente caso, se observa que del acta levantada por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2016, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante por si, ni por medio de representación judicial alguna a la celebración de la audiencia preliminar fijada en la presente causa, no cumpliendo con la carga procesal de asistir a la mencionada audiencia, lo cual denota en la accionante poco o ningún interés en la demanda de contenido patrimonial interpuesta.
Por todo lo anterior, de acuerdo al efecto jurídico que se desprende del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ut supra transcrito, y visto que no es contrario al orden público, resulta forzoso para este Tribunal declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano ALÍS RAMÓN PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.671.485, quién es único propietario de la firma personal denominada CONSTRUCTORA ALIS, contra el Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento relativo a la Demanda de Contenido Patrimonial por Cumplimiento de Contratos de Obras, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.970, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALÍS RAMÓN PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.671.485, quién es único propietario de la firma personal denominada CONSTRUCTORA ALIS, contra el MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DEL ESTADO COJEDES, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en Valencia, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ














Exp. Nro. 15.588
LEAG/Dpm/tmmn