REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 1 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Expediente Nro 15.758
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 18 de febrero de 2016, por los abogados LUZ MARIA RIVAS ROSAS y CARLOS DANIEL ROMERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 106.100 y 243.589, respectivamente, en carácter de apoderados judiciales del ciudadano TEREZO DE JESUS JUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.045.549. parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Ahora bien, la parte querellante señala: “reproducimos e invocamos el merito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestro representado, TEREZO DE JESUS JUAREZ TORRES(…)” PRIMERO: el contenido de la comunicación emitida por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo donde manifiesta que el ciudadano TEREZO DE JESUS JUAREZ TORRES estaba ratificado en el cargo de gestor de políticas públicas de territorio(…) SEGUNDO: copia fotostática del expediente Administrativo de la Insectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Bejuma, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda, Montalbán(…)”.Se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
Asimismo la parte querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, promueve la prueba de testigos que oportunamente presentare a declarar en este juicio, los cuales se mencionan a continuación:
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas, referida a los ciudadanos RUBEN VIDALTE, titular de la cedula de identidad Nro 7.008.814, quien reside en el Sector Camburito Casa sin número, Carretera Nacional Valencia Bejuma Kilometro 96, parroquia tocuyito, municipio libertador, estado Carabobo, número de teléfono 04264403929, al ciudadano PEDRO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro 15.008.420, quien reside en la calle Guaiqueri Nro. 100-04, parroquia tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, Numero de teléfono 04244452392, al ciudadano JOSE ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro 14.069377, quien reside en la calle Guaiqueri Casa No 100-06, parroquia tocuyito, Municipio Libertador , Estado Carabobo, Numero de teléfono 04264307512, al ciudadano JUAN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.760.175, quien reside en la calle Guaiqueri casa Nro 100.07, parroquia tocuyito, municipio libertador estado Carabobo, número de teléfono 04144817130, al ciudadano ROBERT RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 10.731.852, quien reside en la urbanización pocaterra calle Páez casa 27-24, parroquia tocuyito , Municipio libertador, estado Carabobo número de teléfono 0412477686, al ciudadano OMAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 3.920.831, quien reside en la urbanización pocaterra avenida principal casa 27-B parroquia tocuyito, municipio libertador, estado Carabobo, número de teléfono 04122702730.
Por lo cual la evacuación de testigos será al decimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:45 am el ciudadano PEDRO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro 15.008.420, a las 11:45 am el ciudadano JOSE ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro 14.069377, a las 12:30pm el ciudadano JUAN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.760.175, a las 01:30 pm el ciudadano ROBERT RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 10.731.852 y a las 2:00 pm el ciudadano OMAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 3.920.831, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Ley del Estatuto de la Función Pública.
El Juez Provisorio,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir