REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 30 de marzo de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2010-000985
Visto el informe psico-social por parte de la equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado SIXTO CARAMAUTA, titular de la cédula de identidad Nª V.- 4221327, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extraactividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 03.07.2012, El Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, condenó al penado de autos, a cumplir la pena de ONCE (110) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 43 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 12.09.2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución, ejecutó el fallo definitivamente firme, de la pena impuesta al referido ciudadano, dejando constancia que el penado fue detenido por primera y única vez 21.10.2010 por lo que el penado de autos, hasta el día de hoy, lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que los terminará de cumplir el día 21.06.2022.
TERCERO Cursa en los folios 46 al 49 de la quinta pieza Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “Diagnostico Integral: El penado incurre en el hecho delictivo debido a la poca capacidad para la resolución de conflictos escasos control de impulsos sexuales. El equipo técnico evaluador emite “Pronostico de conducta DESFAVORABLE” al penado Sixto Caramauta, CIV 4221327, presenta negación de la comisión del delito, ausencia de reflexión y autocritica, inrreconocimiento del otro como víctima, ausencia de culpa y remordimiento…
CUARTO: El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.
En el presente caso, cursa un informe total y ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLE a la aplicación de una medida de pre-libertad, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado SIXTO CARAMAUTA, titular de la cédula de identidad Nª V.- 4221327, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Como quiera que el penado SIXTO CARAMAUTA, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Agro productivo de Barcelona, estado Anzoátegui, es por lo que se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, remitiendo el correspondiente exhorto, de acuerdo al contenido del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, para que designase al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia de contra la Mujer que corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado; pero se observa que a la fecha no se tiene conocimiento aun del tribunal al cual fue asignado el exhorto remitido; motivo por el cual se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a fin de que sea debidamente remitida al juez comisionado o en su defecto sea distribuido a un Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de dicha circunscripción. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Anzoátegui, estado Anzoátegui y a la Dirección de Dirección de Privados y Privadas de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Caracas. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR.-