REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 18 de marzo de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2008-000291
PENADO: MOISES ELÍAS VELOZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-
Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 21.04.2009, el Juzgado Único de `Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, CONDENO, al ciudadano: MOISES ELÍAS VELOZ, venezolano, natural de Valencia-estado Carabobo, de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisco Sandoval y Angela Aide Veloz, titular de la cédula de identidad Nº 13.078.662 y residenciado en Santa Rosa, avenida Urdaneta, casa Nº 79-18, parroquia Miguel Peña, Valencia, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así mismo se Observa, que desde el día 03.11.2009, fecha en la cual se impuso al penado de auto del auto de ejecución de sentencia ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución, hasta el día de hoy 18.03.20216 ha transcurrido SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y siendo que haya sido impuesto de algún beneficio de ley si que se librara orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que le falta por cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:
“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-
En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINTA LA PENA al penado MOISES ELÍAS VELOZ, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 21.04.2009, por el Juzgado Único de `Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, al ciudadano: MOISES ELÍAS VELOZ, venezolano, natural de Valencia-estado Carabobo, de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisco Sandoval y Angela Aide Veloz, titular de la cédula de identidad Nº 13.078.662 y residenciado en Santa Rosa, avenida Urdaneta, casa Nº 79-18, parroquia Miguel Peña, Valencia, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR