REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia.
Valencia, 17 de marzo de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2014-002941

LA JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALÍA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: WILMER JOSE BRIZUELA BARRIOS (EN LIBERTAD)
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en concordancia con el articulo 65 ordinal 10º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PRIVADA: ABG. DANNY CARRASCO
DECISIÓN: REFORMA DE EJECUCION DE SENTENCIA

AUTO DE REFORMA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo, en virtud de Sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado en fecha 30-10-2014, en contra del penado WILMER JOSE BRIZUELA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.899.753, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en concordancia con el articulo 65 ordinal 10º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; JOELIS DAYANA CANELONES ALASTRE.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en atención al último aparte del artículo 474 del texto adjetivo penal, procede a reformar el computo de ejecución de sentencia dictado en fecha 30.11.2015, por este Juzgado, toda vez que se evidencia del mismo que existe error, ya que no se deja constancia del tiempo de detención al cual fue sujeto el penado de auto, en consecuencia se procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

Se observa que se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30-10-2014, en la que se CONDENÓ al ciudadano WILMER JOSE BRIZUELA BARRIOS, ya identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Articulo 16.1 Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 375 ejusdem, en aplicación del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS.

Ahora bien, consta en auto que el penado: WILMER JOSE BRIZUELA BARRIOS, fue detenido por primera vez en fecha 08.05.2014, hasta el día 24.09.2014, fecha en la cual se impuso medida cautelar por el Tribunal de Control en Audiencia Preliminar, por lo que estuvo detenido CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA conforme a lo que dispone el artículo 482 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: REFORMAR EL AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: WILMER JOSE BRIZUELA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.899.753, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 12.03.2016, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículos 45 en concordancia con el artículo 68 numeral 10 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Ofíciese a la Ministerio del Poder Popular para el sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al Penado. Igualmente, se ordena oficiar al Ministro del Poder Popular para Planificación y Desarrollo y Consejo Nacional Electoral, informándole en relación a la inhabilitación política acordada como pena accesoria al penado de autos durante el tiempo de la condena, remitiéndole anexo copia de la sentencia condenatoria dictada y de la presente decisión. Impóngase al penado WILMER JOSE BRIZUELA BARRIOS del presente cómputo de la pena impuesta; a tal efecto, se acuerda fijar Audiencia Especial de Imposición, por lo que se ordena librar boleta de citación al Penado. Líbrese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR