REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 17 de marzo de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2014-001771

PENADO: SANTO ELIAS GARCIA SANABRIA
DELITO: ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA


Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 12.03.2015, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: SANTOS ELIAS GARCIA SANABRIA, venezolano, natural valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 24/12/1978, titular de la cedula N° V- 16.245.378, hijo de Fernando Vicentelli y Yugeilis Díaz, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículos 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias prevista en el numeral 2 del artículo 6 hoy 69 de la Ley especial y dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67 hoy 70 ejusdem, durante el tiempo de condena, a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad, que lo cumplirá con la orientación del Equipo Interdisciplinario del Tribunal debiendo asistir a el mismo cada 15 días en los lapsos comprendidos en la pena impuesta para el monitoreo y control, en especial atención al psicólogo adscrito a esta institución, debiendo este proveer de un programa de orientación y seguimiento en atención a este caso en particular

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena.

Ahora bien, consta en auto que el penado: SANTOS ELIAS GARCIA SANABRIA, fue detenido por primera vez en fecha 24.03.2014, hasta el día 23102014, fecha en la cual se materializo medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control en Audiencia Preliminar, por lo que estuvo detenido SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir TRES (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA conforme a lo que dispone el artículo 482 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: SANTOS ELIAS GARCIA SANABRIA, venezolano, natural valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 24/12/1978, titular de la cedula N° V- 16.245.378, hijo de Fernando Vicentelli y Yugeilis Diaz, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 12.03.2016, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículos 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Ofíciese a la Ministerio del Poder Popular para el sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR