REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000084
ASUNTO: GP31-S-2016-000084
RESOLUCIÓN No: 000061/2016
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana GISELA MARIA GIRON CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.532.102, asistida por la abogada ANGIE V. CEDILLO A., inscrita en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el Nº 121.537, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus GISELA ELOISA GIRON CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.780.906, de este domicilio, quien era su madre, fallecida ab-intestato en fecha 31/12/2015, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 526, Folio Nº 30, Tomo II, Año 2015, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos XIOVIC MANMER DE JESUS GAMBOA GIRON y JOAQUIN DE JESUS GARAY RIPOLL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.800.388 y V-13.706.540, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento de la De Cujus GISELA ELOISA GIRON CALDERON, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana GISELA MARIA GIRON CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.532.102; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GISELA ELOISA GIRON CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.780.906, de este domicilio, quien era su madre, fallecida ab-intestato en fecha 31/12/2015, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.


La Secretaria,

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:04 p. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000061/2016.

La Secretaria,

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.








MJAA