REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, primero (01) de marzo dos mil dieciséis (2.016)
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000656
ASUNTO: GP31-S-2014-000656

SOLICITANTE: IGOR ENRIQUE CELIS ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.594.609.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ROSALINA ALCALA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.921.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 000051/2016


I
NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano IGOR ENRIQUE CELIS ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.594.609, asistido por la abogada CARMEN ROSALINA ALCALA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.921, en fecha 03/10/2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 08/10/2014, se dicto auto dándole entrada y se insto a la parte solicitante a la revisión del documento, en virtud de que existe una divergencia entre la autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), el plano de mesura y la cedula catastral. Evidenciándose que desde la fecha antes mencionada la parte solicitante no ha realizado ningún acto procesal de impulso.
II
MOTIVA
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el acciónante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 08/10/2014 hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de los interesados quienes les correspondían la carga de impulsarlo, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano IGOR ENRIQUE CELIS ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.129.241, asistido por la abogada CARMEN ROSALINA ALCALA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.921; en consecuencia se da por terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provisoria


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA


La Secretaria,


Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:21 p. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000051/2016.


La Secretaria,


Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.



















MJAA