REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 31 de Marzo de 2016.
205° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000140.
ASUNTO: GP31-S-2016-000140.
SOLICITANTE: CARLOS JOSE DIAZ MONTERO.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON TOVAR.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2016-000096.

En fecha 15 de Marzo de 2016, el ciudadano CARLOS JOSE DIAZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.097.451, debidamente asistidos por el abogado JOSE RAMON TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.946, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho y el de sus hermanos ciudadanos ARGENIS SALOMON DIAZ MONTERO y DARWIS BENJAMIN DIAZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.331.684 y V-31.779.481, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo SALOMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.417.076, quien falleció AB-INTESTATO, el 19 de Diciembre de 2015, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 136, folio 136, tomo I, Año 2015.
El solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la de sus hermanos, consignando, asimismo, copias certificadas de sus actas de Nacimiento a los fines de demostrar su filiación y la de sus hermanos con el De-cujus ciudadano SALOMON DIAZ, ya identificado.
En fecha 31 de Marzo de 2016, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos LISSETH BARRADA BRAVO y PEDRO FELIPE PARRA MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.104.166 y V-11.100.581, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos CARLOS JOSE DIAZ MONTERO, ARGENIS SALOMON DIAZ MONTERO y DARWIS BENJAMIN DIAZ MONTERO, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó SALOMON DIAZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.