REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 29 de Marzo de 2016.
205° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000194.
ASUNTO: GP31-V-2015-000194.
DEMANDANTE: YOVANNY DANIEL MUÑOZ FERNANDEZ.
DEMANDADA: YSAIRA DEL CARMEN MUÑOZ FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000094


CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 16 de Diciembre de 2015, se admite la pretensión jurídica que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpusiera el ciudadano YOVANNY DANIEL MUÑOZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.596.744, asistido por el abogado PABLO E. RODRIGUEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.271, contra la ciudadana YSAIRA DEL CARMEN MUÑOZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.598.590, de este domicilio.
Alega el demandante que para fines legales que le interesa demostrar, relacionados con su derecho de propiedad y de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, demanda a la ciudadana Ysaira del Carmen Muñoz Fernández, antes identificada, a los fines que reconozca el contenido y firma del documento privado de venta suscrito entre ella y su persona, en fecha 07 de octubre de 2014, para lo cual solicita su comparecencia, dicho contrato de venta, que fuera consignado conjuntamente con el escrito de demanda, es sobre una casa identificada con el Nº 16, sector 1, calle 24, Urbanización Morón U.P, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, estima su demanda en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), equivalentes a 2.000 UT.
En fecha 18/01/2016 comparece la demandada de autos, y procede a darse por citada, renunciando al lapso de comparecencia, reconociendo el contenido y firma del documento privado, posteriormente en fecha 29/01/2016.
En fecha 29/03/2016, comparece el ciudadano Yovanny Daniel Muñoz Fernández, asistido de abogado, y consigna escrito de pruebas, mediante el cual alega la confesión de la demandada que consta en diligencia de fecha 18/01/2016.


CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Estudiada detenidamente cada una de las actas que integran el presente expediente, se deriva pues, que se efectúa por parte de la parte demandada un CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, debe necesariamente esta sentenciadora traer a colación lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no esté prohibidas las transacciones”.
En el caso que nos ocupa, se trata del convenimiento efectuado sobre la veracidad del contenido y firma del documento fundamental de la presente pretensión jurídica, el cual fue debidamente reconocido tanto en su contenido y firma por la parte demandada, razón por la cual es un convenimiento realizado por la persona que tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia, tratándose de una materia no prohibida para los convenimiento. Y así se declara.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadana YSAIRA DEL CARMEN MUÑOZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.598.590, de este domicilio, asistida por el abogado Numa Antonio Molero Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.444, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintinueve (29) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:57 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA,

Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.