REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 11 de Marzo de 2016.
205° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000028.
ASUNTO: GP31-S-2016-000028.
SOLICITANTE: LUIS FELIPE CORTEZ DAVID.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2016-000087.

En fecha 28 de Enero de 2016, el ciudadano LUIS FELIPE CORTEZ DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.168.567, debidamente asistido por el abogado GILBERTO ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.476, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho y el de sus hermanos ciudadanos MAGALY COROMOTO CORTEZ DAVID, ZULAY MARITZA CORTEZ DAVID, JUAN ARNALDO CORTEZ DAVID, MARIA YAJAIRA CORTEZ DAVID, XIOMARA DEL VALLE CORTEZ DAVID, FRANKLIN YVAN CORTEZ DAVID, JOSE GREGORIO CORTEZ DAVID y ROBERT ANTONIO CORTEZ DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.165.357, V-7.168.566, V-7.168.565, V-10.249.259, V-10.249.257, V-11.745.282, V-13.665.602 y V-11.745.275, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo LUIS FELIPE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-1.139.761, quien falleció AB-INTESTATO, el 11 de Diciembre de 2015, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 501, folio 5, tomo II, Año 2015.
El solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la de sus hermanos, antes identificados, consignando, asimismo, copias certificadas de sus actas de Nacimiento a los fines de verificar su filiación con el De-cujus ciudadano LUIS FELIPE CORTEZ.
En fecha 25 de febrero de 2016, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y NANCY TERESA PAEZ SJOSTRAND, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.922.422 y V-7.173.979, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos MAGALY COROMOTO CORTEZ DAVID, ZULAY MARITZA CORTEZ DAVID, JUAN ARNALDO CORTEZ DAVID, MARIA YAJAIRA CORTEZ DAVID, XIOMARA DEL VALLE CORTEZ DAVID, FRANKLIN YVAN CORTEZ DAVID, JOSE GREGORIO CORTEZ DAVID y ROBERT ANTONIO CORTEZ DAVID, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó LUIS FELIPE CORTEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Francis Julieth Sequera Parra.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Francis Julieth Sequera Parra.