REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 11 de Marzo de 2016.
205° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000537.
ASUNTO: GP31-S-2015-000537.
SOLICITANTE: LUZ MARIA LUGO DE RIERA.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000088.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana LUZ MARIA LUGO DE RIERA, venezolana, mayor de edad, casada, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.498.673, de este domicilio, asistida por el abogado NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.205; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), con un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SETENTA METROS CUADRADOS (187,70 Mts2), ubicado en La Urbanización Los Cocos, Sector Las Parcelas, 3era Calle, No. 98, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Autónomo Puerto Cabello, del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Noroeste: En Dieciocho con Veinticinco Metros (18,25Mts) Con la casa No. 99 de la 3era Calle. Sureste: En Dieciocho con Veinticinco Metros (18,25Mts) Con la casa No. 97 de la 3era Calle. Noreste: En Diez con Treinta y Dos Metros (10,32Mts) Con la casa No. 78 de la avenida principal; y Suroeste: En Diez con Veinticinco Metros (10,25Mts) Con la 3era Calle que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda para uso familiar con las siguientes características: Totalmente de cemento, bloque y cabillas, sobre fundaciones o bases para dos plantas físicas, constituida por una casa de dos plantas; en la planta baja conformada por cuatro habitaciones, una sala de baño, una sala de comedor, una sala para cocina, un lavandero, un garaje, techo de platabanda, paredes frisadas y bloques gris, piso de cerámica y cemento pulido, en la parte alta esta constituido por una habitación, una sala de baño y un porche, paredes frisadas, techo de acerolit toda la casa posee puertas, ventanas y rejas de hierro, servicio de electricidad, aguas blancas y servidas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA