REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, siete de Marzo del año 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000720
ASUNTO: GP31-S-2015-000720
RESOLUCIÓN No: 2016-000034
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la diligencia presentada en fecha 04/03/2016 por la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicita aclaratoria el fallo dictado por este Tribunal en fecha 23/02/2016, en lo que se refiere a como quedaría el apellido de la solicitante en virtud de la sentencia proferida, se ordena agregar a los autos; este Tribunal luego de una revisión del escrito introductorio de la presente solicitud, constata que la solicitante peticiona la corrección en su acta de nacimiento en cuanto al primer apellido de su progenitora en virtud del reconocimiento de la misma como hija del ciudadano Bartolo Antonio Coronel Sosa que hiciera su abuela, según consta en nota marginal estampada en el acta de nacimiento de su progenitora, corrección esta que fue otorgada y ordenada mediante la sentencia de fondo proferida en la presente solicitud, indicándose en su dispositiva, que el nombre de la madre de CISLIM ODALIS, indicado como “BEATRIZ COROMOTO SEQUERA DE LOPEZ”, debía ser rectificado a “BEATRIZ COROMOTO CORONEL DE LOPEZ”, que es lo correcto.
En cuanto a lo solicitado al respecto de cómo quedaría el apellido de la solicitante, este Tribunal considera importante traer a colación lo indicado en nuestro Código Civil en su artículo 235, del cual se puede leer:
“…El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos…”.
Tomando en consideración la legislación citada, se desprende que los apellidos de la ciudadana CISLIM ODALIS, deben ser el primer apellido de su padre y de su madre, en ese mismo orden, por lo que al existir una sentencia definitivamente firme en la cual se ordeno estampar mediante nota marginal la rectificación del primer apellido de la madre, sus apellidos pasarían a ser “LOPEZ CORONEL”, una vez que la solicitante o su apoderada judicial soliciten la ejecución de la sentencia de rectificación y que dicha rectificación conste en su acta de nacimiento mediante nota marginal que este Tribunal ordeno estampar.
El Juez Provisorio

Abg. José Antonio Sosa Lozano La Secretaria Judicial

Abg. Maria Bethania Escalona