REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000602
ASUNTO: GP31-S-2015-000602
RESOLUCIÓN No: 2016-000032
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana ADA JOSEFINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.423.358, de este domicilio, asistida de abogada, sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según documento de Donación protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde quedo anotado bajo el Nº 10, Folios 43 al 56, Protocolo 1º, Tomo 1, Año 1.990, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Jabillo II, Calle La Línea, Casa S/N, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (761,08 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En 12,90 Metros; con Familia Fonseca; SUR: En 13,90 Metros; con calle La Línea que es su frente; ESTE: En 53,70 Metros, con la Familia Sánchez; y OESTE: En 60,60 Metros, con bienhechurías de la Sra. Maria Gutiérrez; dichas bienhechurías están construidas con bloques de cemento, frisada, y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, piso de cemento pulido, dotada de tuberías para aguas blancas y negras, instalación para el servicio de luz eléctrica, cercada en su totalidad con bloques de cemento. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del auto en el Copiador de Autos Resolutorios llevado por este Tribunal. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean requeridas por el solicitante. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA BETHANIA ESCALONA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de once (11) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA BETHANIA ESCALONA