REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, ocho (08) de marzo (03) de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000136
ASUNTO: GP31-S-2013-000136
En fecha 12 de Marzo de 2013, el ciudadano DOUGLAS ANTONIO PEÑA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.610.519, actuando en su carácter de Director Comercial de la entidad mercantil CORPORACION LOGISTICA & SERVICIOS GENERALES, C.A. asistido por la abogada LORNA CASTRO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.050, presenta ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial, escrito mediante el cual consigna los cánones de arrendamiento de los meses de ENERO Y FEBRERO 2013, que según lo expuesto adeuda al ciudadano NELIO FABIAN PRATO HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V-13.491.639, por el arrendamiento de tres (3) áreas distintas de un inmueble que era propiedad de ASOCIACION COOPERATIVA DE CARGA PORTEÑA R.L. quien vendió al beneficiario; específicamente el edificio La Porteña, ubicado en la tercera calle de Secrestaa, Edificio No 8-87, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como son el estacionamiento, la oficina del primer piso y la Oficina del Piso Tercero.
Mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2013, se le dio formal entrada a dicha solicitud de consignación de cánones de arrendamiento y en consecuencia se ordeno al solicitante realizar el deposito respectivo en la Cuenta Corriente del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se ordeno la Notificación del ciudadano NELIO FABIAN PRATO HERRERA.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 15-03-2013, fecha en que EL Tribunal da entrada a la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento presentada en fecha 12 de marzo de 2013, siendo ésta la última y única actuación del consignante, han transcurrido Dos (02) años y once (11) meses, sin que la parte haya realizado el deposito correspondiente ni alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
II
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, la solicitud de Consignación de Canones de Arrendamientosl, se encuentra paralizada por falta de impulso procesal del solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales como ya se dijo que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2013, a la fecha no ha realizado el solicitante ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de CONSIGNACION ARRENDATICIA, presentada por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO PEÑA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.610.519, asistido por el abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.151, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los OCHO (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Evelyn Del Valle González Ochoa
La Secretaria

Abg. Alicia Mireya Calvetti Garces
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 horas de la mañana, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria

Abg. Alicia Mireya Calvetti Garces