REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000441
ASUNTO: GP31-S-2015-000441
En fecha 11 de Junio de 2015, el ciudadano ARMANDO MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.599.207, en su carácter de Presidente de la Sociedad mercantil ILLUSSIONN BOUTIKE C.A., debidamente asistido por el abogado WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 146.593, presenta ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial, escrito mediante el cual solicita la practica de una Inspección Ocular en la Avenida La Paz, frente al Hospital Prince Lara, detrás del Diario La Costa, Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Mediante auto de fecha 15 de Junio de 2015, se le dio formal entrada a dicha solicitud y se ordeno el Traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado por la solicitante.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 15-06-2015, fecha en que el Tribunal le da entrada a la solicitud y ordena la practica de la inspección solicitada en fecha 11 del mismo mes y año, siendo ésta la última actuación de las partes han transcurrido Nueve (09) meses, sin que la parte haya realizado alguna actuación relativa a impulsar la solicitud.
II
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, la solicitud de Inspección Ocular, se encuentra paralizada por falta de impulso procesal del solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales como ya se dijo que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 15 de Junio de 2015, a la fecha no ha realizado la parte presentante ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA SOLICITUD POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de INSPECCION OCULAR, presentada por el ciudadano ARMANDO MADURO, titular de la cédula de identidad No V-3.599.207, asistido por el abogado WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.593, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los siete (07) días del mes de Marzo (03)de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Evelyn Del Valle González Ochoa
La Secretaria

Abg. Alicia Mireya Calvetti Garces
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 horas de la mañana, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria

Abg. Alicia Mireya Calvetti Garces