REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, treinta y uno (31) de marzo (03) de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000049
ASUNTO: GP31-V-2014-000049
PARTE DEMANDANTE: Abg. MARTHA PORRAS, inscrita en el inpreabogado No. 14.210, actuando en su carácter de endosataria por procuración del ciudadano ENRIQUE ADRIAN COLINA PORRAS.
PARTE DEMANDADA: ANNY CECILIA SAMBRANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.379.859.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
SEDE: Civil.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva No. 033-2016

NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de abril del 2.014, por la abogada MARTHA PORRAS endosataria por procuración del ciudadano ENRIQUE ADRIAN COLINA PORRAS, titular de la cédula de identidad N° 17.250.054, contra la ciudadana ANNY CECILIA SAMBRANO MENDEZ, por COBRO DE BOLIVARES, la cual por distribución fue asignado su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 28-04-2014, se le dio entrada y se admitió la demanda ordenando la tramitación del juicio por el procedimiento DE intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-05-2014, compareció la abogada MARTHA PORRAS en su carácter de endosataria por procuración y mediante diligencia consigna copias y medios necesarios para el traslado y practicar la intimación.
En fecha 12-05-2014 comparece el alguacil del Circuito y mediante diligencia hace constar, consigna compulsa y recibo sin firmar, pues se le hizo imposible lograr la citación personal de la ciudadana ANNY CECILIA SAMBRANO MENDEZ.

MOTIVA
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que desde el día 12-05-2014, fecha en que el alguacil consigna la compulsa sin haber logrado la intimación de la demandada de autos; no consta otra actividad de partes sino en fecha 06-05-2014, en que la actora consigna copias y emolumentos para practicar la intimación, y siendo que habiendo transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, observándose que ha habido una evidente inactividad, una falta de impulso procesal por parte del demandante, lo cual trae como consecuencia que ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal, por cuanto dicha inactividad se configura con lo previsto en el encabezamiento del Articulo 267 Código de Procedimiento Civil.
Así mismo de acuerdo a lo previsto en al artículo 269 Ejusdem que establece: “la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal...”, este Tribunal debe declarar la perención de la instancia en la presente causa, por falta de impulso procesal, es decir, la extinción del procedimiento y así debe ser declarado por quien decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION en la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la Abogada. MARTHA PORRAS, inscrita en el inpreabogado No. 14.210, actuando en su carácter de endosataria por procuración del ciudadano ENRIQUE ADRIAN COLINA PORRAS GERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.250.054, de este domicilio, contra ANNY CECILIA SAMBRANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.379.859, de este domicilio, en consecuencia queda extinguido el proceso.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Región Carabobo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los treinta y un (31) días del mes de marzo (03) del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria


Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 33-2016 se dejo copia para el archivo y se libra Boleta de Notificación.

La Secretaria


Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ

EvelynG.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 033-2016.