REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, treinta (30) de marzo (03) de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000128
ASUNTO: GP31-S-2016-000128
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana AURISTELA MATILDE DEL VALLE MILLAN DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.663.331, asistida por el abogado HUMBERTO JOSE MENDEZ GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.782, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MIGDALIA DEL VALLE MILLAN DIAZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-3.603.145, fallecida ab-intestato en fecha doce (12) de Enero (01) del Año Dos Mil Dieciséis (2.016), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera madre de la postulante. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: PABLO RAFAEL GOMEZ GONZALEZ y JUDITH JANET LEON DE ESCANDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.823.895 y V-5.441.733 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a la ciudadana AURISTELA MATILDE DEL VALLE MILLAN DIAZ, anteriormente identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MIGDALIA DEL VALLE MILLAN, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
EVG.-