REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, dieciséis (16) de marzo (03) de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000108
ASUNTO: GP31-S-2016-000108
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos NELLY JOSEFINA LOPEZ DE PERAZA, CARLOS ROGELIO PERAZA LOPEZ, RICARDO JULIO PERAZA LOPEZ y ROSALBA PERAZA LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.133.700, V-5.442.425, V-5.444.970 y V-8.596.375 respectivamente, asistidos por la abogada IVONNE GABRIELA SJOSTRAND de PERAZA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.583, promovieron y evacuaron por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ROGELIO PERAZA ROMERO, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-368.347, fallecido ab-intestato en fecha once (11) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2.016), en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien fuera cónyuge y padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: RIXIO ENRIQUE AGUIRRE PAEZ y LENY MARCELA ARAYA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.755.496 y V-15.951.884 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, NELLY JOSEFINA LOPEZ DE PERAZA, CARLOS ROGELIO PERAZA LOPEZ, RICARDO JULIO PERAZA LOPEZ y ROSALBA PERAZA LOPEZ, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ROGELIO PERAZA ROMERO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria
Abg. ALICIA MIRELLA CALVETTY GARCES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de veintiun (21) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. ALICIA MIRELLA CALVETTY GARCES
EVG.-