REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000096
ASUNTO: GP31-S-2016-000096
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de MILEIDI JOSEFINA CAMPOS ALDAMA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.607.731; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de LA Municipalidad de Juan José Mora, Estado Carabobo, que mide NOVENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (92,82 Mts2), ubicado en la calle La línea, detrás de la Panadería Cova Pan, casa No 28, jurisdicción de la Parroquia Morón, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 5,10 Mts, con canal de Barrio Coro; SUR: En 4,30 Mts, con calle la Línea 1, que es su frente; ESTE: En 18,20 Mts, con bienhechurías de la familia Lugo, y ; OESTE: En 18,20 Mts, con bienhechurías de la familia Contreras. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de once (11) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES